STSJ Asturias 889/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2007:3910
Número de Recurso626/2003
Número de Resolución889/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 889/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a catorce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 626/2003 interpuesto por la entidad mercantil GONCESCO S.A., representado por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rogelio Aramburu Díaz, contra la CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado del Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no ser conforme a derecho la misma, anulándola totalmente, así como la sanción impuesta, con todos los pronunciamientos que ello conlleva, con devolución de las cantidades consignadas que fueron menester, declarándolo así con expresa imposición de costas procesales. Subsidiariamente que se fije la sanción impuesta en la cantidad de 1.502,54 #, tal como se razonó en el lugar oportuno de esta demanda, con todas las consecuencias legales inherentes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Interesando a medio de Otrosi el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 5 de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 12 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil GONCESCO S. A., se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 5 de mayo de 2003, por la que se confirmó el acta de infracción número 1834/02, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de

10.000 euros, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 12. 16. f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en adelante LISOS). La sanción se impone en grado medio, valorando la gravedad de los daños que se podrían haber ocasionado por la ausencia de medidas preventivas necesarias, constando como hechos o circunstancias que motivan la sanción como grave que visitada la obra de construcción que se identifica en el acta, la misma estaba en fase de ejecución del forjado del segundo sótano, estando ya construido el del tercero, a una altura de unos 9 o 10 metros por debajo del nivel de la calle, y por un lado de dicha calle el terreno del talud del vaciado, prácticamente vertical, se había desprendido a lo largo de unos 5 metros, arrastrando la totalidad de la acera y...

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