STSJ Andalucía 276/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:4376
Número de Recurso2628/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 276 DE 2007

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a siete de mayo de dos mil siete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2628/00 formulado por el recurrente D. Bruno , en cuya representación interviene la procuradora Dña. Isabel Serrano Peñuela, siendo parte demandada la Consejería

de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de

Andalucía. Ha sido parte codemandada la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, en cuya representación ha intervenido el

procurador D. Gonzalo de Diego Lozano.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6-10-00 adoptado por la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acuerda iniciar el procedimiento de adaptación por parte de la citada Consejería a la Ley 15/99, de 16 de diciembre de Cajas de Ahorros de Andalucía, los Estatutos y Reglamento del procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación delescrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 1-3-01, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 6-7-01, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. La parte codemandada ha presentado su escrito de contestación a la demanda mediante escrito de fecha de 15-10-01.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 27-7-04 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 6-10-00 adoptado por la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acuerda iniciar el procedimiento de adaptación por parte de la citada Consejería a la Ley 15/99, de 16 de diciembre de Cajas de Ahorros de Andalucía, los Estatutos y Reglamento del procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

SEGUNDO

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La resolución dictada por la Consejera de

    Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ha sido el resultado de una actuación consensuada entre determinados miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Jaén con la referida Consejería para justificar la intervención de la Administración e imponer unos Estatutos contrarios a la voluntad democrática de la Caja de Ahorros.

  2. - La Administración demandada interpreta la Disposición Transitoria 1ª de la Ley15/99 de Cajas de Ahorros de Andalucía en el sentido de que si la Caja correspondiente no se adapta a la referida Ley en el plazo de seis meses, la propia Consejería puede ejercer facultades tendentes a tal adaptación; pero esta actuación excede del control de legalidad que tiene atribuido la Consejería, no está previsto expresamente en la legislación y constituye una desviación de poder por parte de la Administración. No entiende que pueda aplicarse el tenor de la STC 60/93, de 18 de febrero , porque esta sentencia se refería al concreto caso y regulación de las Cajas de Ahorros de Cantabria, cuya normativa sí atribuía expresamente a la Comunidad Autónoma la adaptación a la legislación ante el incumplimiento d el apropia Caja de Ahorros.

TERCERO

La Administración demandada instó, en primer lugar, la inadmisibilidad del presente recurso: por falta de legitimación activa y por no existir acto administrativo susceptible de recurso al tratarse la resolución impugnada de un acto de mero trámite; y en segundo lugar, la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

La parte codemandada abogó por la interpretación dada a la D. T. 1ª de la Ley 15/99 por la propia resolución impugnada, instando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por razones de lógica procesal han de resolverse en primer lugar las alegadas causas de inadmisibilidad del presente recurso por parte del Letrado de la Junta de Andalucía.

La primera de ellas es la relativa a la falta de legitimación activa, entendiéndose que el recurrente no tiene interés legítimo en el ejercicio de la acción ya que, aunque es miembro del Consejo de Administración de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, no ostenta representación alguna de la misma.

El T.S., como es exponente su sentencia de 19-5-2000 , ha tenido ocasión de establecer reiterada doctrina sobre la interpretación que había de darse al art. 28.a) LJ , en relación con los arts. 7.3 y 11.3 LOPJ , que ha de estar orientada en todo caso por los postulados que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos, en lo que se refiere a su contenido normal consistente en la obtención de un pronunciamiento judicial, fundado en derecho, sobre el fondo del proceso, lo que hasupuesto un entendimiento expansivo del concepto de legitimación que puede resumirse en los siguientes

términos:

  1. El más restringido concepto de "interés directo" del art. 28. a) LJ de 1956 debe ser...

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