STSJ Andalucía 1158/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:2801
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1158/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1158/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Pleno

RECURSO DE APELACIÓN Nº 5/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto por el Pleno la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 5/2004 del recurso de apelación interpuesto por la entidad Central de Publicidad Exterior y Rótulos Luminosos, Elite, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Torres Beltrán, y defendida por el Letrado D. Ángel María Prados Ruiz, contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 68/2001, en relación denegación de licencia de instalación de letrero, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Chacón Aguilar, y defendida por el Letrado D. Francisco Cobo Medina.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de noviembre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, dictó sentencia en el recurso seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 68/2001 , en relación con desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 2000, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella, sobre solicitud de autorización administrativa para la instalación de letrero en la coronación de cierto edificio.

SEGUNDO

Por escrito de 9 de diciembre de 2003 el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado al recurrente, y tras la presentación de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto en relación con la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de septiembre de 2000, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella, que acordó denegar la autorización administrativa para la instalación de un letrero publicitario en la coronación de cierto edificio, solicitada por la entidad ahora apelante, que consideraba contraria a Derecho dicha resolución por entender que, a su vez, el artículo 37 de las Ordenanzas Generales de Protección de la Vía Pública del citado municipio, que prohíbe la colocación "..de letreros y otros elementos análogos en la coronación de los edificios y locales en aplicación de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana..", vulnera las libertades de expresión y de empresa (artículos 20 y 38 CE ).

SEGUNDO

Para ello, sin embargo, el escrito de interposición se limita transcribir el contenido de la demanda formulada en la instancia, sin verter pues crítica directa alguna sobre la sentencia apelada, actitud que en esa misma medida desconoce la finalidad y objeto del propio...

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