SAP Huesca 182/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2007:325 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 182
PRESIDENTE
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SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
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ANTONIO ANGÓS ULLATE
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JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 454/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, a los que quedaron unidos los autos de la misma clase número 30/2005 seguidos ante el mismo juzgado, ambos sobre reclamación de cantidad. María Inmaculada promovió los primeros, como demandante, dirigida por el letrado don Rafael Pradas Herraiz y representada en esta alzada por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra la SOCIEDAD CIVIL HERMANOS LASIERRA CALLÉN y contra sus socios, Juan Antonio , Alfonso y Cornelio , como demandados, los tres últimos, defendidos por el letrado don Enrique de Diego Chóliz y representados en esta segunda instancia por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Y Juan Antonio , Alfonso y Cornelio instaron los segundos, como demandantes, contra María Inmaculada , como demandada. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 90 del año 2007, e interpuesto por los codemandados en el primer procedimiento y demandantes en el segundo acumulado, Juan Antonio , Alfonso y Cornelio . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / PRIMERO.- Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta(juicio ordinario 454/2004) por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casas en representación de María Inmaculada , debo condenar y condeno a Hermanos Lasierra Callén, Juan Antonio , Alfonso , Cornelio a pagar solidariamente a María Inmaculada la cantidad de 62.791 euros (setenta y dos mil setecientos noventa y un euros) más intereses legales. / SEGUNDO.- Que debe desestimar y desestimo la demanda (juicio ordinario 30/2005 luego acumulado al presente juicio ordinario 454/2004) interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro. / TERCERO.- Que debo imponer e impongo las costas causadas, en ambos procesos, ahora acumulados, a los citados condenados".
Contra la anterior sentencia, los codemandados en el primer procedimiento y demandantes en el segundo acumulado, Juan Antonio , Alfonso y Cornelio , anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se revocara la sentencia recurrida con desestimación de la demanda deducida de contrario, estimación de la deducida por esa parte y pronunciamiento sobre costas de la reconvención desistida de contrario. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandante en el primer procedimiento y demandada en el segundo, María Inmaculada , se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 90/2007 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, para lo cual señalamos el pasado día 10. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Con relación a las cuestiones previas planteadas en el recurso, debemos indicar: a) que los errores de las fechas que aparecen en la grabación videográfica no tienen trascendencia alguna, pues hemos de estar al acta del juicio levantada bajo la fe pública del secretario, aparte de que no parece que sean reprochables al juzgado, sino, en su caso, al soporte técnico proporcionado por el MINISTERIO DE JUSTICIA; y b) que los errores en los antecedentes de hecho de la sentencia (alude indebidamente a que solo asistió la actora a la audiencia previa y a la vista) podrían haber sido rectificados por el juzgado a instancia de los ahora apelantes mediante el escrito o recurso de aclaración regulado en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como hemos dicho en los antecedentes de esta sentencia, los codemandados en el primer pleito de los acumulados -número 454/2004 -, los hermanos Lasierra, interesan en su recurso la desestimación de la demanda presentada de contrario; la estimación de la suya propia que dio lugar a los segundos autos -número 30/2005-; y el "pronunciamiento sobre costas de la reconvención desistida de contrario", hemos de entender a fin de que sean impuestas a la otra parte, como aclaran las alegaciones contenidas en el recurso, tras el desistimiento a la demanda reconvencional formalizada por la demandante del primer procedimiento en la audiencia previa.
1. Tras el examen de las actuaciones y el...
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