SAP A Coruña 279/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:1944
Número de Recurso266/2007
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00279/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000266/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM.

En Santiago de Compostela, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000046/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 8 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Actual Instrucción nº 3), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000266/2007, en los que aparece como parte apelante D. Iván representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Morales, y como apelado Dª. Camila representada por el Procurador Sr. Paz Montero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 8 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (hoy Instrucción nº 3), por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Camila contra Iván , por lo que: PRIMERO.- Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos inherentes a ello. Se acuerda inscribir en Registro Civil el divorcio decretado. SEGUNDO.- En cuanto a la atribución del domicilio conyugal se atribuye a la actora. TERCERO.- El demandado deberá contribuir en concepto de pensión compensatoria a abonar a la actora en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y actualizable anualmente cada año conforme el IPC con la cantidad de 240 euros al mes. CUARTO.- No ha lugar a imposición de costas al estar ante procedimiento de interés público".SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Iván se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

De acuerdo con los datos aportados, la demandante trabajó de forma prolongada durante la convivencia familiar y dejó de hacerlo -en el año 98,...

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