SAP A Coruña 353/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1858
Número de Recurso350/2007
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 353/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 215/03 Y 33/04 ACUMULADOS, sustanciados en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE, EN EL Nº 215/03, SEIKAP, S. L. representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ CERVIÑO y defendida por el Letrado SR. CABADO ALVAREZ, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DON Clemente , DON Jose Ángel , DON Francisco , CONSTRUCCIONES AREAN, S. L. y LA PATRIA HISPANA S.A., representados en 1ª instancia por los Procuradores SR. UHIA BERMUDEZ, los tres primeros, FERNÁNDEZ LESTON y OTERO RAMOS los dos últimos y en esta alzada por el SR. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, los dos primeros y SR. LÓPEZ RIOBOO, ESPASANDIN OSTERO y CASTRO BUGALLO los tres últimos y defendidos por los Letrados SR. ABAL LOURIDO, LÓPEZ FERNÁNDEZ, DEL RIO DE LA TORRE Y GARCÍA VÁZQUEZ; y en el Nº 33/04 como DEMANDANTE-APELADO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. UHIA BERMUDEZ y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO ydefendido por la Letrada SRA. CASAL GOMEZ contra la DEMANDADA-APELANTE SEIKAP, S. L. representada en 1ª instancia por el Procurador SR. UHIA BERMUDEZ y en esta alzada por el SR. PARDO FABEIRO y defendida por la Letrada SRA. CASAL GÓMEZ; versando los autos sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, con fecha 14.9.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: 1º Que DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Doña Caridad González Cerviño en nombre y representación de SEIKAP, S. L. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Clemente , Jose Ángel , Francisco , representados por el Procurador Don Ramón Uhía Bermúdez, a CONSTRUCCIONES AREAN S. L., representada por Don Pedro Antonio Fernández Lestón y a LA PATRIA HISPANA S.A., representada por Don Ignacio Otero Ramos, de los pedimentos formulados contra ellos.

  1. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GALICIA representado por el Procurador Don Ramón Uhía Bermúdez contra le entidad SEIKAP, S. L. representada por la Procuradora Doña Caridad González Cerviño y DEBO CONDENAR A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (4.597,57 #) con los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad Seikap, S. L.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SIKAP, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por la entidad "SEIKAP, S.L." se alega, como único motivo, la nulidad de actuaciones, por infracción de normas o garantía procesales, al tenor de lo preceptuado en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por los defectos habidos en la grabación de la audiencia previa y de parte del juicio, concretamente durante la declaración del representante legal de "Construcciones Arean, S.L.", codemandado, que resulta difícilmente entendible por el deficiente sonido, y durante la testifical prestada por Doña Daniela , se interrumpe la grabación perdiéndose parte de la misma, tanto de la imagen como del sonido, lo que aduce el recurrente le presupone imposibilidad material para poder interponer el recurso de apelación, que lo pretende fundamentar en errónea valoración de la prueba practicada, y de tal modo le impide llevar a cabo una correcta defensa de los intereses de su cliente, infringiéndose por lo tanto los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como los artículos 24 y 120.2 de la Constitución Española. En definitiva solicita se acuerde declarar la nulidad de la vista del juicio, en cuanto a la prueba de interrogatorio del demandado representante legal de "Construcciones Arean, S.L." y de la declaración de la testigo Doña Daniela , ordenando que se retrotraigan las actuaciones a dicho...

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