SAP Alicante 448/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:1413
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000448/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante a Quince de junio de 2007

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000143/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE y seguida por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud, contra Adolfo , nacido y vecino de ALICANTE, el 24/08/86, hijo de JOSE ANTONIO y de MILAGROS representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN Mª LACY PEREZ DE LOS COBOS; en libertad provisional por esta causa, siendo parte enlas presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOAQUÍN ALARCÓN , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/6/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000143/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de sustancia que causa grave daño, del art. 368 del Código Penal , del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 1000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes. Costas y comiso de la sustancia ocupada.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del día 9 de abril de 2005, se encontraba Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Estación de Autobuses, sita en la calle Portugal, de Alicante, en una ventanilla de expendición de billetes, cuando fue abordado por Agentes de la Policía Nacional que procedieron a su identificación y, al mostrarse nervioso, lo registraron encontrándole en una bolso riñonera que llevaba, un envoltorio de plástico que contenía 38 comprimidos enteros y 8 troceados de éxtasis, que analizados, resultó ser MDMA.

Adolfo había adquirido las pastillas para consumirlas conjuntamente con un grupo de amigos, con ocasión de la celebración del cumpleaños de uno de ellos, habiendo aportado todos los participantes cantidades de dinero para su adquisición.

Las pastillas tenían un valor en el mercado ilícito de 460 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados carecen de la relevancia punitiva que le atribuye el Ministerio Fiscal, por la dificultad técnico-jurídica de subsunción en el artículo 368 del Código penal como constitutivas del delito de tráfico de drogas, a la vista de la doctrina jurisprudencial que niega antijuricidad a los supuestos denominados de "consumo compartido".

Y esa es la hipótesis que se plantea a la consideración del Tribunal, si el relato fáctico declarado probado contiene los presupuestos que la Jurisprudencia viene exigiendo para justificar la conducta aparentemente ilícita y eliminar la antijuricidad de los hechos que la cantidad de la sustancia ocupada a los acusados pudo producir en la fuerza pública la fundada sospecha de dedicarla al tráfico con terceros en una primera conclusión.

Es doctrina consolidada la que considera impune determinados supuestos de consumo compartido, en función de que el bien colectivo de la salud pública no padece cuando el riesgo o peligro para la salud de terceros no concurre, como sucede en los casos denominados de tal forma, que se...

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