STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:1542
Número de Recurso257/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (RPC reconocimiento de antiguedad), y entablado por Luis Pedro frente a ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor DON Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales y reconocidas:

SEGUNDO

El 15-12-1968 RENFE publicó aviso de convocatoria para ingreso en Escuelas de Aprendices, convocatoria cuyo texto consta en autos y damos aquí íntegramente por reproducido, señalando la cláusula 7ª Y 8ª : "7ª.- Los aspirantes así seleccionados en número igual al de plazas convocadas en cada Escuela, se incorporarán a ésta el 15 de Junio en la que realizarán una 2ª Fase de preparación colegiada, durante tres meses (15 Junio a 15 septiembre), como alumnos becarios, sin que en ningún caso puedan considerarse como personal contratado por la red. Durante esta Fase de preparación colegiada, es decir, del 15 de Junio al 15 de septiembre, recibirán una subvención alimenticia de 30 Pts., diarias, que no será abonada en los días de presencia injustificada a los actos escolares y formativos. Alterminar esta Fase, en 15 de septiembre, todos los aspirantes que le hayan seguido realizarán un examen como prueba final de la misma con arreglo a cuyas calificaciones, que completarán las obtenidas en la 1ª Fase, se confeccionará las lista definitiva de quines hayan de ingresar en las Escuelas de Aprendices de la RENFE en calidad de "Aprendices de Oficio", por quedar terminada, con las pruebas finales de la Fase colegiada, la totalidad del Concurso-oposición convocado. El hecho de haber sido seleccionado un aspirante para realizar la Fase de Preparación Colegiada, no implica ningún compromiso por parte de RENFE en el sentido de obligarse a que si la supera con calificaciones satisfactorias, haya de ser considerado como "Aprendiz de Oficio" de esta Red, pues ello habrá de venir condicionado, no solo a dichas calificaciones, sino al concepto general que su actuación escolar haya merecido a sus Profesores, lo que se hará constar en Acta que será establecida al finalizar los tres meses que integran esta Fase de Preparación Colegiada. Las faltas de aplicación, de puntualidad y asistencia, de respeto y consideración a los Profesores y de su conducta en general, podrán motivar descuentos en la subvención concedida, prolongación de la jornada escolar hasta 2 horas más por jornada, e incluso la eliminación del aspirante del régimen de escolaridad.

8ª.- Los que superen las dos Fases, (libre y colegiada), de este Concurso-Oposición, sin informe desfavorable correspondiente a la Fase colegiada, serán llamados para que realicen su incorporación el día 2 de Octubre próximo a las respectivas Escuelas de Aprendices de RENFE en las que desarrollarán los tres cursos de Aprendizaje Industrial con arreglo a los programas oficiales del Ministerio de Educación y ciencia; la citada incorporación se realizará en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo, respecto de la propuesta al efecto formulada por la dirección General de la Red.".

TERCERO

El actor participo en la mencionada convocatoria.

CUARTO

El actor tiene reconocida antigüedad por RENFE desde el 1-10-1968, sin que por dicha empresa se le compute a tales efectos el periodo destinado a curso formativo en el que participo como consecuencia de la convocatoria de 15-02-1968, reclamando la antigüedad desde el junio de dicho año.

QUINTO

En fecha 27-04-2006 el actor solicitó de ADIF el reconocimiento de la antigüedad con efectos de junio de 1968.

SEXTO

Se tiene por reproducido el Reglamento de Régimen interior de RENFE, aprobado por Orden de 9-06-1962 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Pedro debo condenar y condeno a RENFE.-ADIF.-ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, a reconocer al actor, antigüedad de ingreso en dicha Empresa, a todos los efectos, desde el 15-6-1968.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que, en materia de antigüedad, formuló don Luis Pedro formuló contra su empleador, considerando que debe computársele a estos efectos el periodo de tres meses que, entre junio...

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