STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1531
Número de Recurso235/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAT

(I.P.P. DERIVADA DE A.T.), y entablado por María Milagros frente a CONCONNI S. COOP. , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. María Milagros , nacido el 12 de Mayo de 1.953 con N.I.E. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen General siendo su profesión habitual la de Peón Especialista y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 1.118,12 euros.

SEGUNDO

El actor solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinado por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha 17 de Diciembre de 2.004 dictó resolución en el sentido de reconocer al trabajador en situación de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con 1.406,91 euros, según baremos 28, 62, 110.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa con fecha 28 de Febrero de 2.005, que fué desestimada por resolución de 25 de Abril de 2.005.CUARTO.- El actor padece las siguientes dolencias y secuelas:

El demandante sufrió dos accidentes de trabajo: El primero el 17 de Septiembre de 2.003 causando alta el 14 de Diciembre de 2.003 y el segundo el 22 de Abril 2004 causando alta el 2 de Agosto de 2.004.

En el primer accidente, usando máquinas de ciclo diferente, y sin formación previa para ello, según refiere, se atrapó los dedos 2º y 3º de la mano izquierda por una prensa sufriendo Heridas contusas para palmar 2º y 3º dedos mano izda. y deformidad a nivel de IFD, procediéndose a osteosíntesis FM 3º dedo con aguja de Kirshner y posterior RHB en Mutua Vizcaya Industrial.

En el 2º accidente, trabajaba en un puesto diferente, en la remachadora (máquina que venía haciendo fallos, según refiere) y con la máquina colocada demasiado alta para su estatura, los mandos quedaban muy salidos, por lo que accidentalmente tocó los mandos con el abdomen, atrapándose el 2º dedo de la mano izquierda que requirió Amputación a nivel de base FM 2º dedo mano izda. Posteriormente, presentó un muñón doloroso pr lo que se realizó nueva regulación y posterior RHB en Mutua Vizcaya Industrial.

LESIONES:

  1. Accidente. Fractura abierta FM 3º dedo + herida contusa 2º dedo mano izda.

  2. Accidente. Amputación traumática a nivel base FM 2º dedo mano izda.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:

Amputación a nivel de tecio proximal FM 2º dedo mano izda.

Anquilosis de las dos articulaciones asociadas de dedo medio mano izda. No cierra el puño con el 3º dedo. Cicatriz de 4 cm. en 3º dedo de mano izda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. María Milagros contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONCONNI SOCIEDAD COOPERATIVA, declarando al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 1.118,12 euros, con descuento de la cantidad ya percibida en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a Mutua Vizcaya Industrial a satisfacer la prestación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión actuada por Don María Milagros declarándole en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de peón especialista por la contingencia de accidente laboral, revocando la resolución del INSS que le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes por su inclusión en los números 28, 62 y 110 del baremo.

El trabajador sufrió sendos accidentes de trabajo el 17-9-03 y el 22-4-04, a resultas de los cuales padece fractura abierta FM 3º dedo más herida contusa en 2º dedo de mano izquierda, y también amputación traumática a nivel de tercio proximal de FM del 2º dedo de mano izquierda, que provocan anquilosis de las dos articulaciones asociadas de dedo medio de mano izquierda, sin que cierre el puño con el 3er dedo y presentando una cicatriz en éste.

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