STSJ Navarra 216/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2007:140
Número de Recurso469/2006
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000216/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veinte de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000469/2006 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30-1-06 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Ordenes Forales 496/05, 485/05, 486/05, 488/05, 484/05 y 487/05 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por las que se sanciona a los recurrentes por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre, siendo en ello partes: como recurrentes, D. Ángel , D. Carlos José , D. José , D. Clemente , D. Jesús Luis y

D. Roberto , representados por el Procurador/a D./Dña. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigidos por el Letrado/a D./Dña. SALVADOR ORLANDO ALBAS; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2-10-2006 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las Órdenes Forales de fechas 24 de agosto y 6 de septiembre recaída en los expedientes sancionadores núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , y NUM005 seguidos contra los demandantes."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24-11-2006 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta, y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 18 de abril; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las Órdenes Forales confirmadas por el acuerdo aquí recurrido sancionaron a los recurrentes como autores de una falta tipificada en el art. 118.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, deProtección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, por practicar la caza en una reserva de caza existente en el coto de Valdorba NA-10.485 sin la preceptiva autorización, hecho que el precitado artículo califica como falta muy grave.

La fundamentación jurídica de la demanda en su aspecto sustantivo se articula a través de 3 apartados en los que se afirma:

Que los demandantes no son sujetos activos del tipo imputado.

Que caducó el expediente sancionador.

Que se ha vulnerado la presunción de inocencia que les ampara.

Responderemos a todo ello por el orden expuesto.

SEGUNDO

La afirmación de que los actores no son -o no pueden ser- sujetos activos del tipo infringido se fundamenta en la consideración de que ellos no eran titulares ni del coto ni del aprovechamiento cinegético, únicos que pueden obtener la autorización. Por el contrario eran invitados de los segundos ("la Cuadrilla de Caza de Alsasua" a quien había cedido los derechos de caza del jabalí la entidad "Gracida S.L." que ostentaba la titularidad del coto) que eran quienes, según la propia Administración reconoce, debieron obtener la autorización.

No nos detendremos demasiado en este argumento que nos parece absolutamente inocuo de cara a la anulación de las sanciones que no se imponen por carecer de autorización sino por cazar careciendo de ella, lo que, aunque pueda parecerlo, no es lo mismo. Así, por ejemplo, asegurar un vehículo es obligación, en principio, de su propietario, pero quien lo conduzca resulta responsable de la sanción correspondiente si no está asegurado por más que lo haga en compañía de aquél. Se trata de prohibiciones objetivas que pesan sobre el sujeto autor de la acción (conducir, caza) al que por su habilitación legal (para conducir o para cazar) se le exige conocimiento de las mismas con la consiguiente obligación de cerciorarse de que están debidamente satisfechas al momento de ejercitar la actividad correspondiente (conducir o cazar). No se trata, en definitiva, de que se sancione por no obtener la autorización que, en efecto, era de imposible obtención para los sancionados, sino que se les sanciona por cazar sin poseerla, de modo que aun en el...

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