STSJ Navarra 152/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2007:72
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 152/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a veintitres de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 197/2006, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 14 de diciembre de

2.005 desestimatoria de reclamación formulada contra Providencia de Apremio adoptada con motivo del impago de deuda tributaria correspondiente al IRPF del año 2.001; siendo en ello partes: como recurrente DON Mauricio , representado por el/la Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL LISO ALDAZ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por SR. ASESOR JURÍDICO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impagada por Don Mauricio la Liquidación modificativa referente al Impuesto de Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal correspondiente al año 2.001, se dictó con fecha 30 de octubre de

2.003 Providencia de Apremio contra los bienes del deudor.

SEGUNDO

Interpuesto contra la referida Providencia de apremio la oportuna reclamación, fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 14 de diciembre de

2.005, que constituye el objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Remitido el expediente administrativo a que se refiere la resolución impugnada, el actor formuló la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, quedando los autos pendientes de dictar la presente resolución.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra Don MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL, adscrito a esta Sala en virtud de nombramiento efectuado por la Comisión Permanente del C.G.P.J. haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Mauricio ejercita pretensión anulatoria contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 14 de diciembre de 2.005 desestimatoria de la reclamación formulada contra Providencia de Apremio adoptada con motivo del impago de la deuda tributaria correspondiente al IRPF del año 2.001, en cuyo recurso no incide en las razones en las que se basó el Tribunal Económico Administrativo para desestimar la reclamación formulada, tasadas por la Ley en relación al inicio de la vía ejecutiva para la exacción de deuda tributaria, sino en las de fondo que entiende el recurrente determinarían la anulación de la liquidación formulada por la Hacienda Foral.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio son de fijar los siguientes hechos:

  1. - El actor presentó, con fecha 25 de junio de 2.002 autoliquidación correspondiente al I.R.P.F. del ejercicio del año 2.001, con un resultado a abonar a la Hacienda de 32,47 euros.

  2. - Con fecha 18 de febrero de 2.003 la Hacienda Foral formula propuesta de liquidación del referido impuesto, con un importe a abonar por el sujeto pasivo de 475,40 euros, a los que habría de deducirse la cantidad abonada tras la autoliquidación presentada, en total 442,93 euros, y, dado traslado al interesado, formuló éste las alegaciones que estimó procedentes, siendo desestimadas por liquidación definitiva de 18 de junio de 2.003.

  3. - La mencionada liquidación definitiva se notificó al hoy actor con fecha 2 de agosto de 2.003 (según lo acepta así expresamente el recurrente y consta en las actuaciones), conteniendo la notificación la mención de que el pago de la deuda habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de la referida notificación, bajo apercibimiento de inicio del período...

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