STSJ Canarias 284/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2069
Número de Recurso812/2002
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 284/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amanda , representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don Antonio Falero Bethencourt; siendo partes demandadas: a) El Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y dirigido por el Letrado don Juan Rodríguez Drincourt: b) El Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por la Letrada doña Inés Charlen Cabrera; c) "Allianz Seguros, S.A.", representada por la Procuradora doña María Victoria Trujillo León, asistida del Letrado don José Monzón Álvarez; y d) "Pavimentos y Revestimientos, S.L.", representada por el Procurador don José Carlos García Artiles y defendida por el Letrado don Gonzalo Otero Ruiz. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de junio del 2002 tuvo entrada en las dependencias del Ayuntamiento de Telde un escrito de la hoy actora cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente: "Que el 12 de enero del 2002 y al dirigirme a la Estación de Guaguas existente en la Avenida del Cabildo, sufrí graves lesiones en una obra que estaba realizando la Corporación municipal. Que tales obras consistían en el levantamiento y la puesta de unas losetas en la acera de la citada Avda. del Cabildo. Las obras mencionadas y que estaban siendo realizadas por operarios de la Corporación municipal carecían de todo tipo de señalización o de las correspondientes vallas o instrumentos que impidieran que cualquier usuario de la vía se percatase y pudiera evitar cualquier tipo de accidente, con grave negligencia de la Corporación. Que de las lesiones graves que sufrí consistentes en caída con traumatismo en el tobillo y fractura del maleolo peronal tuve que ser asistida en la clínica Santa Catalina por la doctora Regina . Por las lesiones sufridas en el accidente que mencionamos estuve incapacitada por (?) días, que me impidieron realizar trabajos y mis tareas habituales. Que a 10.000.- ptas. (60 euros) diarias que valoro el día de mi trabajo reclamo al Muy Ilustre Ayuntamiento al que me dirijo, la cantidad de 1.002.000 pesetas, 6.130,32 euros.

SEGUNDO

El 18 de junio del 2002, ya incoado el expediente, se emite el siguiente informe técnico: "Consecuente con la Providencia de la Alcaldía de 17 de junio de año en curso, iniciada a instancia del escrito presentado por Dª Amanda , de reclamación de responsabilidad patrimonial por caída en la Avda. delCabildo, a la altura de la estación de GLOBAL, por estar ejecutándose obras de remodelación de aceras, y en el que en su apartado 5 expone literalmente "Que por el técnico de Vías y Obras, se informe si en el momento de producirse el accidente, el funcionamiento del servicio público, normal o anormal pudo haber sido causa de los daños que se reclaman a esta Administración", en lo que afecta a esta oficina se informa: Que conforme a la visita de inspección llevada a cabo por el encargado de Vías y Obras, de la cual se adjunta orden de trabajo de 19-6-02, la acera objeto de la reclamación es de reciente remodelación y que salvo vicios ocultos la misma esta en perfectas condiciones de ser utilizada por los peatones que circulan por la zona. Por último, informar que la referida Avda. es propiedad del Cabildo de G.C.. por lo que se estima, salvo superior criterio, que la citada reclamación debe efectuarse ante la Institución Insular. Es cuanto tengo que informar al respecto. Telde, a 24 de junio de 2.002.

El Ingeniero Técnico Municipal de Vías y Obras. Fdo.: José .".

TERCERO

El 10 de septiembre del 2002 se emite por el Negociado de contratación este otro informe: "Cumplimentado lo solicitado por la Jefa de los Servicios de Vías y Obras, relativo al expediente 17/02 de responsabilidad patrimonial en la obra denominada Aceras en la Autovía del Cabildo, desde la Rotonda hasta la Estación de Guaguas, vengo en informar lo siguiente: 1. Que la obra anteriormente referenciada se adjudicó a Don Eugenio , con fecha 7 de Noviembre de 2.000, mediante procedimiento negociado sin publicidad y por un importe de 6.435.080,00 pesetas. 2. Que con fecha 10 de Enero de 2.001 se tramitó la ultima certificación de la mencionada obra, finalizándose así la ejecución de la misma.

  1. -Examinado el Pliego de Condiciones que rigió para la contratación de dicha obra en su art. 30 , la garantía de la misma será de un año a contar desde la finalización de las obras, respondiendo la empresa adjudicataria de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo, finalizando el mismo el 10 de Enero de 2.002. A la vista de lo expuesto, se deduce que el periodo de garantía ya ha finalizado. Ciudad de Telde, a 10 de Septiembre de 2.002. LA JEFA DEL NEGOCIADO.

CUARTO

Dos meses antes, el 4 de julio del 2002, la Jefa del Negociado de Vías y Obras dirige el siguiente escrito a "Allianz": "Como entidad adjudicataria de la póliza de Responsabilidad Civil suscrita con este Ayuntamiento, adjunto remito escrito de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Amanda por los daños sufridos al tropezar con losetas sueltas en zona de acera en la Avda. del Cabildo, según versión contenida en el escrito de reclamación. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le requiero para que en el plazo improrrogable de QUINCE -15- DÍAS, contados desde el segundo al recibo del mismo, informe de la asunción de la responsabilidad civil, que por tales anomalías se derivan como entidad adjudicataria de la póliza de referencia. Lo que traslado a Yd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa...".

QUINTO

El procedimiento culmina con la resolución de la Alcaldía (que lleva fecha de 31 de julio del 2002) que pasamos a reproducir: "Visto su escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por caída en la Avenida del Cabildo, s/n, le comunico que el mismo ha sido remitido a la compañía de seguros ALLIANZ. con domicilio en la c Profesor Francisco Cruz, 3, bajo en San Juan, a cuya entidad puede Va. dirigirse para recabar información al respecto. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3. 116 y 117 de la Ley ..., podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcaide-Presidente de este Ayuntamiento, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un mes, o por el contrario, impugnar la presente resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo máximo de DOS (2) MESES, contados a partir del día siguiente al de recibo de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.".

SEXTO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando demanda con la súplica siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda en este recurso, la admita, dándosele la tramitación que proceda y, en su día, dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare que el acuerdo recurrido, es contrario a derecho y, previa la declaración de la responsabilidad patrimonial, se condene a indemnizar a la recurrente, por las secuelas y daños morales sufridos así como por los días de incapacidad que se acrediten, al haberse producido los mismos como consecuencia del defectuoso y anormal funcionamiento del servicio público, cuya cuantía total se determinará, de no ser posible en el escrito de conclusiones, en ejecución de sentencia.".

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Telde contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó,concretamente, que la sentencia que se dicte declare la inadmisibilidad del recurso. Subsidiariamente interesó la desestimación del recurso. El Cabildo de Gran Canaria, por su parte, interesó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR