STSJ Canarias 230/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:2030
Número de Recurso467/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA num 230/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de 2.007.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.467/06, en el que son partes, como recurrente, Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Brisson Santana, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra desestimación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos por concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios de 1.999 a 2.004, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de abril de 2.006 se desestimaron las reclamaciones interpuestas por Juan Enrique contra desestimación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con liquidaciones giradas al mismo por la Administración de la Agencia Tributaria de Las Palmas en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 1.999 a 2.004.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Brisson Santana en representación de Juan Enrique , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho del recurrente a percibir la renta como irregular con devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el...

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