STSJ Canarias 229/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:2029
Número de Recurso567/2005
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA num 229/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de 2.007.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.567/05, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Compañía Canaria de Restauración S.A., representada por la Procuradora Sra. Bordón Artiles, y como demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por la Procuradora Sra. De Santiago Cuesta, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha administración, y siendo su cuantía 1.173.446,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2.004 dirigido al Ayuntamiento de La Oliva se efectuó por Ignacio , en representación de la mercantil Compañía Canaria de Restauración S.A., reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Administración como consecuencia de daño emergente y lucro cesante sufrido por la misma al ser revocada la licencia en su día concedida para la explotación de un minitren en dicho municipio, sin que dicha petición obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Bordón Artiles en representación de la Compañía Canaria de Restauración S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a obtener la indemnización solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinticinco de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si laresolución del Ayuntamiento de La Oliva antes indicada en relación con la pretensión de indemnización asismismo...

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