STSJ Extremadura 456/2007, 5 de Julio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1187
Número de Recurso231/2007
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00456/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100244, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 231 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S ,

Jose Augusto , TGSS TGSS , EMPRESA LOPEZ MORENAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 529 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cinco de Julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 456

En el RECURSO SUPLICACION 231/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 12-12-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 529 /2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a D. Jose Augusto , parte representada por la Sra. Letrada Dª. AINOA MARTÍN CHAMORRO, la Empresa LOPEZ MORENAS S.L., parte representada por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador demandado, Jose Augusto , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y que venía trabajando como peón de bodega en la empresa codemandada Lopez Morenas S.L., con fecha de 9-04-02 fue declarado afecto a las lesiones permanentes invalidantes por el también demandado Inss con el diagnóstico de gonalgia tras accidente de trabajo, "presentando amiotrofia cuadricipital izquierda y limitación de los últimos grados por dolor". El 31-08-00 anterior había sufrido un accidente de trabajo al caer desde una altura, iniciando una baja laboral que concluyó el 23-01-02. 2º.- Entre el 8-05 y el 25-09 permaneció en situación de Invalidez Temporal a consecuencia de otra caída en la que resultó afectada la misma rodilla izquierda. 3º.- Promovido expediente de Invalidez Permanente a finales del 2005 y emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 13-12-06, por nueva resolución de 21-03-06 le fue reconocida dicha Invalidez Permanente con el grado de total derivada de accidente laboral, al presentar una "condromalacia patelar grado III-IV en la rodilla derecha", atrofia del cuadriceps, declarando responsable del abono de las prestaciones a la entidad actora Cyclops, que a la fecha tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de la empresa. 4º.- No conforme con dicha resolución y agotada la via administrativa previa sin resultado alguna, la Mutua presento demanda en el Juzgado de lo social instando quedase sin efecto dicha resolución por no ser las secuelas del trabajador demandado, constitutivas de Invalidez Permanente en grado alguno ni derivada del accidente laboral sufrido en Agosto del 2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debe DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la MUTUA ASEGURADORA CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa LOPEZ MORENAS S.L. y Jose Augusto , sobre grado de invalidez permanente y determinación de contingencia, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-3-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal demandante, que pretende en su demanda que se declare que las secuelas que padece el trabajador demandante no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno y que no son derivadas de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima esa demanda, y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añadan nuevos párrafos al primero y al segundo de tales hechos, sin que pueda accederse a ello porque, como señala el trabajador en su impugnación, no cita la recurrente documento o pericia alguno en que se apoye, contraviniendo con ello la exigencia de señalar de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se...

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