STSJ Castilla-La Mancha 282/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2007:1529
Número de Recurso510/2003
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 282

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 510 de 2003 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ARCHINIET, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Don Francisco Escobar Giner, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto de Sociedades; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de "Archiniet, S,L." se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 23 de Julio de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 30 de Abril de 2003, dictada en la reclamaciónnúmero 13-1249/01. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda y revocando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Abril de 2003 dictada en la reclamación núm. 1249/01, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó se dicte Sentencia en la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Junio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico-administrativa 13-1249/01 contra la propuesta de liquidación con una cuota de 3.161.411 pesetas y una deuda a ingresar de 20.494,47 #, contenida en el acta de conformidad A01, 7196 7074. En el curso de las actuaciones de comprobación efectuadas se puso de manifiesto la procedencia de incrementar los ingresos de la entidad en el importe de las facturas no contabilizadas o contabilizadas de forma errónea, disminuir gastos deducibles en el importe de las facturas duplicadas y aumentar otros gastos deducibles no declarados, y compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicación correspondientes a 1997, determinándose una base imponible comprobada de 10.572.489 pesetas, frente a la de 36.153 pesetas declarada por la entidad.

En el recurso interpuesto se alega la insuficiencia del poder conferido a D. Gustavo así como la falta de concreción del ámbito de la representación, al requerir la suscripción del acta de conformidad la existencia de documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente, citando en su amparo abundante jurisprudencia que justifica sus pretensiones.

SEGUNDO

El motivo de nulidad del acta de inspección por falta de representación adecuada en quien firmó el acta de conformidad debe ser rechazado. Consta en el expediente (folio 2) un documento que responde al caso previsto por el artículo 27.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 abril 1986 , que aprueba el Reglamento General...

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