STSJ Castilla y León 772/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2007:3354
Número de Recurso957/2001
Número de Resolución772/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 772

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

Dª.ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOEn Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001, estimatoria en parte de la reclamación nº 34/280/99, presentada por Dª. Antonieta contra la liquidación complementaria número NUM000 que, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones Y Donaciones, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia por la porción hereditaria que le correspondía en la sucesión de su madre Dª. María Angeles , confirmando la primera de esas liquidaciones, de la que resultaba una deuda a ingresar de 3.123.022 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Dª. Antonieta : Representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y bajo dirección Letrada del Sr. Serrano Escudero.

Como demandados: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando este recurso, se declare la prescripción del derecho de la administración a efectuar la liquidación tributaria y de la acción para cobrar lo liquidado y/o subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento seguido por el órgano gestor del tributo y la correspondiente liquidación tributaria efectuada por la Administración autonómica en el expediente 2/94 y liquidaciones indicadas en el cuerpo de la demanda, y se declare la nulidad de la resolución dictada por el TEAR; en la reclamación 34/280/99, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas, más el interés por ellas devengado desde el momento de su ingreso hasta el de su efectiva devolución, con imposición de costas a la parte demandada por manifiesta temeridad.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, del Abogado del Estado, en la representación que ostenta, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de las liquidaciones NUM000 (importe de 325.050 pts) y NUM001 (importe de 66.310 pts) y se desestime el recurso en lo demás con imposición de las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma en la representación que ostenta, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas. Quedaron las actuaciones pendientes de declarar concluso el pleito, y el señalamiento para votación...

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