STSJ Castilla y León 1061/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3127
Número de Recurso1061/2007
Número de Resolución1061/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1061 de 2.007, interpuesto por D. Carlos Daniel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 639/06) de fecha 8 DE FEBRERO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Daniel contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

S.A, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Carlos Daniel , inició la prestación de servicios para el Banco Ibérico, S.A. el 1 de noviembre de 1965, posteriormente Banco Central Hispano, SA., ostentando la categoría profesional de Administrativo, nivel IX, habiendo extinguido la relación laboral el 31 de marzo de 1999 por pasar a la situación de prejubilado, siendo su salario computable anualmente de 4.099.204pesetas.

SEGUNDO

Para la determinación del sueldo anual computable bruto para prejubilación, el Banco Central Hispano, S.A., tuvo en cuenta 16,25 pagas, previéndose que el citado importe anual bruto sería revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo, dándose por reproducido el acuerdo de prejubilación.

TERCERO

Con posterioridad a la prejubilación se produjo la fusión entre Banco Santander, S.a. y el Banco Central Hispano, SA., con efectos del 1 de enero de 1999, percibiendo los trabajadores en activo del Banco Central Hispano, SA., dos pagas más anualmente, pagas que no se tuvieron en cuenta a la hora de determinar el salario anual bruto computable en el acuerdo de prejubilación, percibiendo el demandante, en la nómina de marzo de 2000, la regularización en la participación de beneficios, en cuantía de 113.332 pesetas, correspondiente a la parte proporcional no percibida de las dos pagas de beneficios por los meses de enero, febrero y marzo de 1999.

CUARTO

Con fecha 12 de diciembre de 2000, el demandante presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social numero 3 de Valladolid, Autos 816/2000, cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unida a los folios 115 a 119 y en la que se terminaba suplicando se condenara a la empresa a tener en cuenta en el acuerdo de suspensión de contrato de prejubilación el importe de 453.328 pesetas, importe anual de las pagas de beneficios de 1999, dictándose sentencia, el 30 de enero de 2001 , desestimatoria de la demanda, siendo confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Valladolid de 25 de junio de 2001.

QUINTO

Con fecha 24 de febrero de 2004, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada al Juzgado de lo Social numero 1 de Valladolid Autos 160/04 cuyo tenor literal obra a los folios 134 a 135 que en aras a la brevedad se dan por reproducidos en el que se solicitaba lo mismo que en la demanda de los autos 816/2000 del Juzgado numero 3, dictándose Sentencia el 15 de septiembre de 2004 en la que se estimó la excepción de cosa juzgada que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TS de Justicia de Castilla y León en Valladolid de fecha 7 de marzo de 2005.

SEXTO

Se intentó conciliación que resultó SIN AVENENCIA."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en la que se desestima la demanda de DON Carlos Daniel sobre CANTIDAD (APLICACIÓN CONVENIO), se alza éste solicitando que se revoque la sentencia recurrida con motivos de recurso fácticos y, como consecuencia de estos, otro de orden jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el recurrente la adición a los hechos probados...

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