STSJ Castilla y León 644/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:2458
Número de Recurso1570/2002
Número de Resolución644/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 644

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a diez de abril de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de cuatro de febrero de dos mil dos, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Delegación en Zamora de la Junta de Castilla y León de siete de junio de dos mil que impuso sanción en materia de medio ambiente.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Narciso , defendido por la Letrada doña Marta Rodríguez Valdesogo y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria María Calvo Boizas; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se estime este recurso, se declare nula la resolución de fecha 4 de Febrero de dos mil dos y/o alternativamente se declare la prescripción, y subsidiariamente se modifique la sanción a 301 euros.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día tres de abril de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la parte demandante se impugna la Resolución de cuatro de febrero de dos mil dos, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Delegación en Zamora de la Junta de Castilla y León de siete de junio de dos mil que impuso sanción en materia de medio ambiente, por caza ilegal, lo que se hace por variadas razones. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones impugnatorias del actor.

  2. De entre las no excesivamente claras alegaciones impugnatorias efectuadas en el escrito de demanda, debe analizarse en primer lugar, por la trascendencia de su eventual estimación, la referida a la prescripción de la infracción, que la parte actora vincula a la, ciertamente, muy prolongada duración del recurso de alzada. Más allá del reproche que ello pueda suponer, sin que parezca lógico entender la razón por la que el recurso se ha extendido tanto en el tiempo, ha de entender que no cabe acoger la razón esgrimida por el demandante.

    El ejercicio de la potestad sancionadora -y, en consecuencia, la prescripción de la misma derivada de la inacción o paralización administrativa- sólo se produce en el ámbito del procedimiento establecido, materializado en un expediente sancionador, y que concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación (SSTS de 21 mayo 1.991, 27 mayo 1.992, 28 octubre 1.996, 23 junio 1.997 y 22 junio 1.998 ). Con tal determinación concluye el ejercicio de la potestad sancionadora para la que la administración se encuentra legalmente habilitada, debiendo la misma desarrollarse, con arreglo a unos determinados principios y garantías, y en un período de tiempo determinado cuyo incumplimiento puede dar lugar a la caducidad del procedimiento o a la prescripción de las infracciones perseguidas. Por ello noresulta trasladable a la posterior vía de recurso, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora ya ha concluido y se ha consumado, los parámetros...

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