STSJ Cataluña 541/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:8861 |
Número de Recurso | 244/2006 |
Número de Resolución | 541/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 541/2007
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 244/2006, interpuesto por PETROLIS DE MATARO, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y dirigida por el Letrado DON VALENTIN SANCHEZ GARCIA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, dijo interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso 136/01 formulado contra el acta de infracción número 3603/01, dictada por el Conseller de Treball, de fecha 4 de julio de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que estimando el recurso declare nula y no conforme a derecho la resolución de 4 de julio de 2002 y, con carácter subsidiario, se disponga la reducción de la sanción propuesta a la cuantía mínima establecida para infracciones graves.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 6 de junio de 2007.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, en el escrito de interposición del recurso se dijo que el mismo se dirigía contra la resolución desestimatoria del recurso 136/01 formulado contra el acta de infracción número 3603/01, dictada por el Conseller de Treball, de fecha 4 de julio de 2002. La resolución recurrida que se acompañaba con el escrito de interposición, desestima el recurso formulado por la aquí recurrente contra una resolución que imponía una sanción de 3.005,66 euros por la infracción grave tipificada en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en acciones u omisiones que perturben, retarden o impidan el ejercicio de las funciones encargadas a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Controladores Laborales, en la que se refiere la incomparecencia a la citación del día 15 de marzo de 2001, y el incumpliendo del requerimiento efectuado por la Inspectora.
En cambio, la demanda versa sobre una resolución sancionadora que se dice impone a la recurrente una sanción de 250.001 pesetas, por no haber entregado a la delegada de personal la documentación establecida en el artículo 64 del ET , y otra sanción de 250.001 pesetas por no haber elaborado el calendario laboral, aportando como documento 1 copia de una resolución de fecha 14 de noviembre de 2001, que resuelve imponer una sanción de 50.100 pesetas por la infracción...
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