STSJ Cataluña 688/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:7168
Número de Recurso1476/2003
Número de Resolución688/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 688

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1476/2003, interpuesto por Amparo , representado por el Procurador JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 10 de abril de 2003, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM001 interpuesta contra la liquidación girada por el Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya número NUM000 , por el concepto de Impuesto de Sucesiones y cuantía de 15.982, 79 euros (2.659.313 pesetas) y se acuerda:

  1. ) declarar que no ha prescrito el derecho de la Hacienda Pública a la exacción del impuesto;

  2. ) anular la valoración practicada según lo razonado en los dos últimos fundamentos de derecho y actuaciones posteriores y

  3. ) reconocer, en su caso, el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y al percibo de los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. D. Eloy falleció en Barcelona el 15 de septiembre de 1996 bajo testamento, legando a su esposa, Dª. Amparo , el usufructo vitalicio de cuantos bienes dejara a su fallecimiento, e instituyendo herederos universales a sus hijos Clemente y Concepción , por partes iguales entre ellos.

  2. El 6 de marzo de 1997 se formalizó escritura pública de "manifestación de herencia", aceptando doña Amparo el legado usufructuario ordenado a su favor por el causante, y los herederos la nuda propiedad, por mitades indivisas.

  3. Con fecha 14 de marzo se presentó dicha escritura ante la oficina gestora acompañada de tres autoliquidaciones con ingreso.

  4. A efectos de comprobar los valores declarados, la Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos citó a D. Clemente , hijo de la recurrente para que compareciera el día 20 de noviembre de 2000 al objeto de presentar determinada documentación, constando como destinatario de dicha notificación D. Clemente y siendo firmado el acuse de recibo por su madre aquí recurrente, en fecha 13 de noviembre de 2000.

  5. Tras incoar expediente de comprobación de valores, se notificó a la recurrente la liquidación complementaria nº NUM000 por importe de 15.982, 79 euros

  6. Interpuesta reclamación económica administrativa, ha sido estimada en parte por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala, si bien se declara no prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto de que se trata.

TERCERO

La única cuestión que se plantea por la recurrente en el escrito de demanda es la relativa a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, por considerar que el requerimiento efectuado por el órgano gestor a su hijo y coheredero y, por tanto, también sujeto pasivo del impuesto, no tiene virtualidad para interrumpir la prescripción.

En este sentido, debemos seguir la doctrina contenida en nuestra reciente sentencia 481/2007, de 3 de Mayo, que estimó el recurso contencioso administrativo 1357/2003 mantenido por Dña Concepción , hija de la aquí recurrente, resolución aquella en la que poníamos de manifiesto lo siguiente:"...Con relación al plazo de prescripción aplicable, hay que recordar lo señalado por la sentencia del TS de 25 de septiembre de 2002 , que declara lo siguiente:

"a.- Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el artículo 65 de la LGT (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; fecha en que concluyó el plazo de pago voluntario; momento en que se cometieron las respectivas infracciones; o día en que se realizó el ingreso indebido), y, además, no ha mediado causa alguna de interrupción del cómputo de la prescripción a virtud de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el artículo 66 de...

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