STSJ Cataluña 378/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5798
Número de Recurso141/2004
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 378/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 141/2004, interpuesto por la Sociedad APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Angela Casals Noguer, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 29 de enero de 2004 por el Hble. Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 29 de enero de 2004 por el Hble. Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en via de alzada de anterior resolución dictada por el Director General de Consum i Seguretat Industrial, en fecha 28 de noviembre de 2002, por la que se acordó :

"Requerir a la concessionària (la actora) a completar la quantitat corresponent al fiançament de l'estació d'ITV de Sant Andreu de la Barca amb la que resulta d'aplicar els interessos de demora a aquesta quantitat. Tot essent fixat el tipus d'interès en el 5'50 %, mitjançant la Llei 20/2001 de 28 de desembre de pressupostos de la Generalitat de Catalunya pel 2002..., de la seva aplicació en resulta un valor de :

Import en concepte d'interessos de demora : 11.202'20 Euros.

Tot aquest import com el de l'esmentada fiança s'hauran de depositar abans del dia 9 de desembre de 2002".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la Sociedad actora y el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, suscribieron en fecha 22 de

septiembre de 2000 un contrato de arrendamiento "ad aedificandum", sobre una finca de propiedad municipal, para la construcción en la misma de una estación prestadora del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en el marco de la concesión administrativa de la que era titular la Sociedad arrendataria, a favor de la cual se constituiría en el futuro, según se contemplaba en el contrato y una vez solventadas determinadas cuestiones urbanísticas, un derecho de superficie sobre la finca, que sustituiría al de arrendamiento.

Mediante resolución de fecha 22 de enero de 2002, la Administración demandada autorizó a la Sociedad actora la puesta en servicio provisional de la estación de ITV, condicionada entre otros extremos al cumplimiento de lo siguiente :

"Donada la naturalesa del contracte el dipòsit de la quantitat de 240.404'84 euros, com a valor de fiançament...Aquesta quantitat s'haurà de depositar com de costum, abans del 7 de febrer de 2002".

Firme la referida resolución y en defecto de constitución de la fianza por parte de la actora, dictó la Administración demandada la resolución de fecha 28 de noviembre de 2002, en el sentido que se ha transcrito.

Formulado por la actora recurso de alzada, en fecha 10 de enero de 2003, consta que el siguiente 17 de marzo de 2003, aquélla y el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca suscribieron un contrato privado, de constitución del derecho de superficie sobre la finca de referencia.

Mediante la resolución de fecha 29 de enero de 2004, objeto de impugnación en este proceso, la Administración demandada desestimó el recurso de alzada, confirmando la...

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