STSJ Cataluña 305/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5567
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 305/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24/10/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 506/2004 , dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimació comunicada per escrit de 8/7/04 a la petició de 4/6/04 de la recurrent relativa a la percepció d'un complement específic i enderreriments. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por elJuzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de abril de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona que desestimaba el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Sitges en reclamación de complemento específico de superior cuantía.

En la apelación se alega en síntesis que la actora desempeña las mismas funciones que otros funcionarios que perciben superior complemento específico y que no es necesaria la impugnación indirecta de la relación de puestos de trabajo.

La Administración se opone al recurso.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, debe indicarse que el art. 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de carácter básico, establece que el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad o penosidad. De acuerdo a la citada definición, el complemento específico es un concepto retributivo que tiene una clara naturaleza objetiva, en tanto que son las características del puesto de trabajo los que determinan su procedencia y cuantía. El complemento específico se atribuye de forma discrecional por la Administración, respondiendo a los conceptos que...

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