STSJ Cataluña 468/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:5126
Número de Recurso1046/2003
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 468

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1046/2003, interpuesto por Luisa , representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 13 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001 , interpuestas por la recurrente contra la liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en concepto de "adición de inventario" ascendiendo el importe objeto de controversia, limitado exclusivamente a los intereses de demora, a 46.683,72 #.

SEGUNDO

Ha de de precisarse de entrada, con carácter previo al estudio de la cuestión que nos ocupa, que la recurrente ciñe su disconformidad, y por ende el objeto de su impugnación, al concepto de los intereses de demora que la Administración le reclama como consecuencia de un crédito, que correspondía al causante, cuya cuantía última no fue determinada sino en un momento posterior al fallecimiento de aquél.

A estos efectos, mencionaremos como antecedentes de necesario análisis a los efectos que nos ocupan, los siguientes:

El 2 de noviembre de 1994 falleció D. Baltasar , instituyendo como heredera a su hija Dña Luisa , aquí recurrente, formalizándose el 25 de abril de 1995 escritura pública de inventario de aceptación de herencia en la que se incluía las 2/3 partes indivisas de una finca rústica llamada " DIRECCION000 ", que fue presentada el 2 mayo de 1995 ante la Delegación Territorial en Barcelona del Departament d'Economía y Finanzas, junto con una autoliquidación cuya base imponible ascendía 34.405.045 Ptas y con una deuda tributaria que constaba ingresada de 5.181.950 Ptas.

No obstante, los terrenos en los que se ubicaba la expresada finca, fueron objeto de un cambio de clasificación urbanística, pasando de ser suelo urbanizable, a suelo no urbanizable, lo que generó el derecho de su propietario, causante de la recurrente, a ser indemnizado por el cambio de clasificación, tal y como se derivó de la Sentencia de la extinta Audiencia Territorial de Barcelona de 4 de junio de 1987 , indemnización que sería fijada en período de ejecución de Sentencia.

A los efectos de determinar el valor de la indemnización el TSJ de Cataluña dictó los correspondientes Autos en el año 1992 fijando la indemnización en 20.724.199 Ptas.

Disconforme con dicha valoración, el propietario interpuso recurso de casación, del que se derivó el Auto de del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1995,notificado el 31 de julio de 1995 , por el cual se acordó fijar como indemnización la suma de 126.349.199 Ptas.

El 24 de marzo de 1997 el Departament d'Economía y Finanzas, hizo efectiva la indemnización a la recurrente, quien a su vez, con fecha 9 de febrero de 1998 recibió requerimiento del Órgano gestor, a los efectos de que prestase su conformidad con la adición que resultaba de la indemnización abonada, derivando de ello una liquidación complementaria, por lo que aquí nos interesa, por el concepto intereses de demora ascendiente al importe de 7.767.517 Ptas.

TERCERO

A la vista del soporte fáctico enunciado al fundamento anterior, debe darse cuenta a continuación de las consecuencias jurídicas extraídas por la Administración, que pueden resumirse en la circunstancia de que la misma practicó la liquidación complementaria en el específico ámbito de los intereses, sobre la base de unos parámetros que son precisamente los que cuestiona la parte recurrente: como cuantía base a los efectos del devengo de intereses, por el concepto Impuesto de Sucesiones, consideró el importe de las 2/3 partes de 126.399.199 Ptas, y como dies a quo para el devengo de los mismos partió del 2 de mayo de 1995 (seis meses después del fallecimiento del causante).

Por su parte, la recurrente, de entrada reconoce que en el momento de presentar la correspondienteautoliquidación por el Impuesto de sucesiones conocía la existencia de un crédito, del que en definitiva la misma sería sucesora, si bien no consideró oportuno incluirlo en el inventario, argumentando por un lado que se hallaba pendiente de cuantificar de forma definitiva , siguiéndose trámite incidental de ejecución de Sentencia a estos efectos, esgrimiendo además como razón de la no inclusión en aquélla "...

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