STSJ Cataluña 498/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:5154 |
Número de Recurso | 1337/2003 |
Número de Resolución | 498/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 498
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1337/2003, interpuesto por RENTAMAR, S.A., representado por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 14 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/16761/01 interpuesta contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles-Valoración Catastral, del inmueble sito en dicho término municipal, c/ Horaci nº 14 de referencia catastral 7444932, cargo 057.
Por la representación de la entidad recurrente se aduce, como fundamental motivo de impugnación, el error en la valoración de los bienes de que se trata, como consecuencia de haberse apartado la Administración del valor de mercado que preceptúa el artículo 66.2 de la LHL , alegando que el valor catastral fijado por la Administración es superior al 50 por 100 del valor de mercado de la finca, en cuya justificación aporta en vía administrativa un estudio tasación llevado a cabo por la sociedad BARNA TASA.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que sostiene que, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los valores obtenidos a partir de la correspondiente Ponencia de Valores e individualizados para con una concreta finca tienen a su favor la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto establecida en el artículo 8 de la Ley General Tributaria de 1963 , que admite no obstante la posibilidad de ser desvirtuada mediante la correspondiente prueba en contrario.
A tales efectos el límite del valor catastral viene determinado por el valor de mercado conforme al artículo 66.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales,...
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