STSJ Cataluña 3121/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:5053
Número de Recurso9692/2005
Número de Resolución3121/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3121/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM y el INSS, frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona de fecha 26 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 226/2005 y siendo recurrido/a, Marcelino y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez en un porcentaje del 75% de la base reguladora mensual de 963,66 euros mes, sin perjuicio a percibir las mejoras y complementos que correspondan y en consecuencia, se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, que nació el 29.07.1948, figura afiliado a la seguridad social con el núm. NUM000 , y es el titular de una incapacidad permanente total que le fue concedida por el INSS, en virtud de resolución del 18-01-2005, sobre una base reguladora de 880,59 euros, y un porcentaje del 75% (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor causó baja por Incapacidad Temporal en fecha 7-08-2003, y al finalizar su contrato por expiración de su término, el día 4-12-2003, pasó a percibir el subsidio d IT en pago directo del INSS, y lo hizo hasta que el día 18-01-2005, en el que fue declarado incapaz.

TERCERO

El INSS en el cálculo de las bases reguladoras integró con la base de cotización mínima de acuerdo con lo que dispone el artículo 140.4 LGSS, el período comprendido entre el mes de diciembre de 2003 , y el mes de octubre de 2004. (hecho no controvertido).

CUARTO

La base reguladora para el supuesto de que sea estimada la demanda será de 963,66 euros mes. (hecho no controvertido).

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación los demandados INEM e INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que fueron ambos impugnados por el actor, .al que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se interpone por el Instituto Nacional de Empleo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los presentes recursos de suplicación, ambos en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 222.1, en relación con el 206.1.1b), 214.1 y 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Para resolver los recursos debe tenerse en cuenta que por resolución de 18 de enero de 2.005 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total, sobre una base reguladora de 880,59 euros; dicha base se calculó en función de las bases de cotización del interesado en el período computado (11-96 a 10-2004), integrando con bases mínimas el período diciembre 2003 a octubre 2004; en dicho período el demandante percibió el subsidio de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en la modalidad de pago directo, tras haberse extinguido el contrato de trabajo el 4 de diciembre de 2.003, habiendo iniciado dicha situación el 7 de agosto de 2.003.

En las argumentaciones de los recursos, las partes recurrentes consideran que durante el periodo que medió entre la extinción del contrato de trabajo y la declaración de incapacidad permanente, en la que el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, percibiendo el subsidio en la modalidad de pago directo, no existe obligación de cotizar y en tales supuestos, las lagunas se integrarán con la base mínima de cotización, alegando que el demandante no llegó a estar en situación de desempleo, al pasar de una situación -incapacidad temporal- a otra -incapacidad permanente-, por lo que no existe obligación del recurrente de cotizar en dicho período al no poder entenderse causada automáticamente la cobertura con las cotizaciones que pudieran corresponder al interesado en caso de reconocimiento de prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por el demandante, considerando que en el período transcurrido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta el mes de octubre de 2.004, fecha la...

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