STSJ Cataluña 417/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5085
Número de Recurso1116/2003
Número de Resolución417/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº417/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1116/2003, interpuesto por JECOR, S.A., representado por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA, contra T.E.A.R.C. , representado por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 3 de abril de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/8851/99 presentada contra la liquidación administrativa por impuesto de sociedades, ejercicios 1992 a 1996, con aplicación a la recurrente del régimen de transparencia fiscal y la resolución sancionadora dictada al apreciar la Inspección la comisión de la infracción grave prevista en el art. 79 e) de la L.G.T . -determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades en régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.

Procede la consideración de cada una de las alegaciones presentadas por la demandante.

SEGUNDO

No puede prosperar la argumentación en torno a la caducidad del expediente inspector por duración superior a doce meses, conforme al art. 29.1 de la Ley 1/98 de 26 de febrero , que la demandante considera aplicable al no constar acuse de recibo ni justificante de recepción de comunicación de inicio de las actuaciones con anterioridad al 19 de marzo de 1998.

Pues, aunque niegue eficacia alguna a la notificación practicada el 18 de marzo de tal año al aparecer recepcionada por persona que no firma, no se indentifica adecuadamente ni expone cuál es su relación con el contribuyente e incluso no firma, lo cierto es que tal notificación se practicó en el lugar señalado por la sociedad como domicilio en la declaración del impuesto, y que coincide con el fijado por los estatutos, de manera que, como quiera que los contribuyentes han de señalar un domicilio que sea eficaz para notificaciones, han de soportar las consecuencias si el fijado no sirve a aquel fin.

Resultando, por otro lado que el sello, de empresa-que es apto para suplir la firma,tal como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 25 y 29 de abril de 2000 - refiere una sociedad claramente relacionada con la recurrente en cuanto sus socios son titulares del 82% de su capital existiendo coincidencia de los administradores solidarios de ambas, y también socios, a lo que se añade que la citación contenida en aquella orden de inicio fué cumplimentada fundamentalmente por persona autorizada por la recurrente, de manera que la notificación surtió todos sus...

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