STSJ Cataluña 4808/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2007:4835
Número de Recurso1577/2007
Número de Resolución4808/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 28 de juny de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4808/2007

En el recurs de suplicació interposat per Rosario a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 15 desembre de 2006 dictada en el procediment núm. 574/2006 en el qual s'ha

recorregut contra la part Atento Teleservicios España, S.A.U., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 03.08.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de desembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rosario frente a Atento Teleservicios España, S.A.U. en materia de Despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

La actora Rosario , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Atento Teleservicios España, S.A.U. dedicada a la actividad de Telemarketing, con antigüedad de 29-11-04, categoría profesional de teleoperadora y salario de 786'96 euros mes con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, y en el que expresamente en su clausula 6a se pactaba, que el contrato se realizaba para la obra consistente en la emisión/recepción de llamadas y tareas de back Office para la venta del servicio de mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio de seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D1/D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y adquirir servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente Gas Natural servicios, que se presta en la provincia de Barcelona, según firma de contrato con el cliente gas natural servicios.

Segundo

En 12-07-06 mediante escrito de igual fecha le fue comunicada por la empresa la extinción del contrato de trabajo suscrito con efectos de 31-07-06, al amparo del art. 17 del Convenio Colectivo del Sector de Telemarketing y art. 49.1 c del E.T , por causa de haberse reducido la obra especifica para la que fue contratado y para la que estaba trabajando, por la disminución del volumen de la obra a la que estaba adscrito, teniéndose el resto de su contenido por reproducido.

Tercero

La demandante estaba destinada en el Departamento de atención al cliente recibiendo llamadas telefónicas sobre servicios de Gas Natural contratados en su contrato de trabajo. También realizaba altas y bajas de productos de gas natural.

Cuarto

Por contrato de 1-04-2001 la empresa demandada y Gas Natural, suscribieron un contrato mercantil de subcontratación de servicios de telemárketing, y el 2-02-2002 la demandada y Gas Natural Servicios SDG S.A firmaron anexo al citado contrato por el cual ampliaban los servicios objeto de contratación, añadiendo la promoción del servicio "Mantenimiento hogar plus" y al mismo tiempo se prorrogaba el contrato inicial. El contrato se suscribió prorrogando el inicial durante un año desde 2-01-2002 prorrogándose tácitamente por periodos iguales, excepto si hay denuncia de alguna de las partes, teniéndose por reproducidos en sus contenidos los contratos por obrar en autos.

Quinto

En diciembre de 2001, la demandada y Gas Natural Servicios SDG S.A pactaron la subcontratación de servicios de atención telefónica que incluye tareas administrativas derivadas.

Sexto

Por contrato de 3-01-2003 la demandada y Gas Natural, suscribieron un segundo anexo al contrato inicial en el cual reincluye en la contratación una nueva promoción de contratos de suministros de gas y electricidad así como la prórroga del contrato inicial de 1-04-2001 hasta que finalice el proceso de contratación a través de concurso público de los servicios de telemárketing que Gas Natural se proponía iniciar.

Séptimo

Por contrato de 1-01-2004 la demandada y Gas Natural, suscribieron un contrato de prestación de servicios como consecuencia de habérsele adjudicado a la demandada los tres concursos de subcontratación de servicios efectuados por Gas Natural consistentes en :

  1. Plataforma Comercial.

  2. Telemárketing.

  3. Registro y archivo y custodia de contratos de venta de energía. La duración inicial del contrato era

de un año desde la suscripción, prorrogable tácitamente por años hasta cinco excepto si era denunciado.

Octavo

Por contrato de 1-01-06, Gas Natural SDG S.A subrogó en la posición de Gas Natural Servicios SDG S.A en relación al contrato suscrito el 1-01-04, teniéndose su contenido por reproducido.

Noveno

En fecha 12-07-06 la empresa demandada comunica al Comité de empresa que a tenor de lo dispuesto en el art. 17 del vigente convenio, va a efectuar una reducción al servicio de venta telefónica de Gas Natural que afectará a 118 teleoperadoras y que tendrá efectos el 31-07-06. Se establece como causa el no haber sido adjudicataria del concurso de atención telefónica.

Décimo

Por comunicación escrita de 31-05-06 Gas Natural SDG S.A comunica a la demandada que no ha resultado adjudicataria en el concurso de atención telefónica, indicando que oportunamente y con 15 días de antelación se le comunicará la fecha de finalización de la prestación. En 1-08-06 el servicio que prestaba la actora pasa a ser desarrollado por la empresa AGM contacta. La empresa ha perdido con Gas Natural la mitad de la obra contratada inicialmente.Décimo primero. La actora en 3-08-06 formuló en CMAC papeleta de conciliación habiéndose celebrado el acto en 21-09-06 con el resultado de intentado sin efecto

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Es desprèn de les presents actuacions que la demandant prestava serveis per a l'empresa a través d'un contracte d'obra o servei, la finalitat del qual consta en el fet provat primer (sense perjudici de les afirmacions que en aquest punt es contenen en el recurs i que seran posteriorment analitzades) Es tractava, en definitiva, de la prestació d'un servei de telemarqueting per compta d'una tercera empresa. D'aquesta manera, quan finalitzà la prestació de serveis per a la dita empresa, la demandada notificà a la treballadora la fi del vincle laboral, el que fou impugnat en el seu moment amb al legació a la demanda de que existia un frau de llei, atès que la motivació del contracte era genèrica i que s'havien infringit determinats preceptes convencionals respecte la forma d'extinció.

La sentència d'instància ha desestimat la dita demanda. Als dits efectes la magistrada d'instància després de recordar els criteris cassacionals en matèria de contracte d'obra o servei i la realització de prestacions de serveis per a terceres empreses- arriba a la conclusió que la causa de la temporalitat tenia autonomia i substantivat pròpia, essent la motivació clara i expressa i prestant la demandant els seus serveis professionals de conformitat amb allò pactat.. I, respecte la vulneració del precepte convencional, s'indica que per bé que la contrata -impròpia- no havia finalitzat en la seva totalitat, sí ho feu en forma parcial.

S'alça ara en suplicació la treballadora pels motius que tot seguit analitzarem.

SEGON

Per la via de l'apartat b) de l'art 191 TRLPL es pretén la modificació del relat fàctic de la sentència. Als dits efectes, es postulen les següents modificacions.

  1. Respecte el fet provat primer, i amb cita del document que consta en el foli 45, se'ns proposa el següent redactat alternatiu: "el contrato se realizaba para la obra consistente en la emisión/recepción de llamadas y tareas de back Office para la venta del servicio de mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio de seguridad activa (SSA) a clientes con tarifa D2/D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción y cualquier servicio o campaña que se preste o se vaya a prestar al cliente Gas Natural Servicios, que se presta en la provincia de Barcelona, según firma de contrato con el cliente Gas Natural Servicios"

  2. Respecte el fet provat tercer i en relació al document abans esmentat i a la prova testifical es proposa el següent text de substitució: "la demandante estaba destinada tanto al departamento de atención al cliente, recibiendo llamadas telefónicas sobre servicios de gas...

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