STSJ Cataluña 5110/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4435
Número de Recurso3088/2006
Número de Resolución5110/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5110/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2005 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Don Rafael , debo declarar y declaro extinguida la prestación a favor de familiares reconocida Don. Rafael desde el 01 .01 .01, condenándole al reintegro a la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades indebidamente percibidas desde el 07.03.04, más las que se devenguen desde dicha fecha hasta la efectividad de la sentencia" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Rafael es titular de una pensión a favor de familiares del régimen especial de trabajadores autónomos reconocida por Resolucion del iNSS de fecha 29.10.99, con efectos económicos desde el

01.10.99. El importe de la pensión durante el año 2004 es de 124,46 euros.

2.- Obtenida información por el INSS de la Agencia Tributaria para el año 2001, resultó que el Sr. Rafael percibió rendimientos del trabajo (excluida la pensión) por importe de 3.901,05 Euros y descuentos del capital inmobiliario por importe de 2.185,79 Euros, lo que asciende a unos ingresos anuales de 6.086,84 Euros. El Sr. Rafael reconoció haber superado el salario mínimo interprofesional en el año 2001.- folios 12 a

17.-3.- El salario mínimo interprofesional para el año 2001 ascendía a 6.068,30 eurosuros. Para el año 2002 en 6.190,80 Euros. Para el año 2003 en 6.316,80 Euros. Para el año 2004 en 6.871,20 Euros.

4.- El INSS comunicó en fecha 07.06.04 al Sr. Rafael el inicio de un expediente revisorio de actos declarativos de derechos para declarar la extinción de la pensión a favor de familiares con efectos de

01.01.01 y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto durante el período

01.01.01 hasta que se dicte sentencia. Habiendo formulado alegaciones el Sr. Rafael . 5.- La cantidad abonada por el INSS en concepto de pensión en favor de familiares, asciende a

5.901,14 Euros, por el período 01.01.01 a 31.08.04.

6.- El Sr. Rafael no superó el salario mínimo interprofesional en las declaraciones de renta correspondientes a la ejercicios 2001 y 2002.

7.- Se agotó la via administrativa previa" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en proceso de reintegro de prestaciones, se interpone recurso de suplicación por la representación y defensa de D. Rafael alegando dos motivos de suplicación. El primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 LPL, interesando la modificación del hecho probado segundo de la sentencia. El segundo , al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , al considerar infringido el artº 9 y 24 CE, así como el 41 y 53,3º de la misma, la infracción del artº 176, 2º TRLGSS , en relación con el artº 22, 1,1 e) de la Orden de 13 de Febrero de 1967 y disposición adicional novena del Real Decreto 4/1998, de 9 enero y, por último, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita. El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

La parte actora...

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