STSJ Cantabria 502/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:1039 |
Número de Recurso | 168/2006 |
Número de Resolución | 502/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Aria
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegr
Don Rafael Losada Armad
En la ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil siete
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto
el recurso número 168/2006, interpuesto por DOÑA Rosario o representada
por el procurador don Enrique Pando Molla y defendida por el letrado don José Luis HolandaObregón, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus
servicios jurídicos
La cuantía del recurso es de 60.001 euros
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala
ANTECEDENTES DE HECH
El recurso se interpuso el día 15 de marzo de 2006 contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 2 de febrero de 2006 que impone a la recurrente una multa por importe de 60.001 euros y dos accesorias de cierre de la explotación ganadera por periodo de cinco años e inhabilitación para la obtención de ayuda o subvención durante un periodo de cinco años
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule la resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 2 de febrero de 2006 con imposición de costas a la Administración demandada
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y se confirme la resolución recurrida
Se recibió el proceso a prueba y se practicaron las que constan en autos tras lo cual se presentaron conclusiones escritas
Se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso el 24 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria que impone una multa de 60.001 euros y accesorias correspondientes por la comisión de dos infracciones graves de los apartados 17 y 23 del art. 84 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal , consistentes en la falta de realización de los controles sexológicos obligatorios de las campañas de saneamiento ganadero en la totalidad de los animales de la explotación y traslado de animales sin documentación sanitaria y una infracción muy grave del art. 85.3 con relación al art. 88.1 de la citada ley que dispone que la manipulación de crotales podrá ser sancionada con multas de 60.001 a 1.200.000 euros
Alega la parte recurrente en primer lugar, la nulidad del procedimiento sancionador por inexistencia de base legal para la ampliación del plazo de seis meses concedido para su resolución al no haberse expuesto cuáles son los motivos que la justifican, así como la caducidad de la acción para perseguir la infracción, todo lo cual pugna con lo establecido en el art. 49 de la LRJAP y PAC y en el art. 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto , que permiten la ampliación del procedimiento sancionador tal como se ha llevado a efecto por resolución de 4 de noviembre de 2005 por otros tres meses que, asimismo, excluyen consecuentemente la caducidad tanto de la acción sancionadora como del procedimiento sancionador
Acerca de la inexistencia de la infracción del art. 84.17 de la Ley de Sanidad Animal por considerar que constituye un error administrativo la omisión del control serológico de 7 de abril de 2004, olvida la parte recurrente que dicha obligación corresponde al propietario de los animales como se deriva del art. 6.4 de la Orden de Ganadería de 12 de julio de 2001 , sin que la parte haya acreditado mínimamente el error que aduce
Asimismo, respecto de la inexistencia de la infracción prevista en el art. 84.23 de la Ley de Sanidad Animal por el traslado de animales sin documentación sanitaria, al alegar que se han escapado de su explotación, ha de tenerse en consideración que la Ley de Sanidad Animal en el art. 7.1 .a) establece la obligación de...
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STS, 9 de Diciembre de 2010
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