STSJ Cantabria 379/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:743
Número de Recurso246/2007
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Estefanía siendo demandado s el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Dña. Estefanía (D.N.I. nO NUM000 ), nacido el día 20-6-54, se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Envasadora -profesional de industria de 1ª-.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de

    incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 30-6-06, donde reconociendo las secuelas "tendinopatía crónica del manguito, rotura parcial del tendón supraespionoso del hombro derecho, con dolor y limitación funcional mayor del 50 % ", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 29-5-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: TENDINOPATÍA CRÓNICA DEL MANGUITO E.S.D. CON ROTURA PARCIAL.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente total es de 1.447,93 #/ mes, siendo la fecha a partir de la

    cual desplegaría efectos económicos al cese en la actividad.

    (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo porque la adición de los datos que se pretenden, y la distinta redacción del texto alternativo, no justificaría el reconocimiento de la incapacidad permanente total que se solicita. Puede obviarse entonces y conforme a un elemental criterio de economía procesal y atendiendo de esta forma a la irrelevancia para el fallo.

SEGUNDO

Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . El criterio de la Sala es claro respecto a las limitaciones del hombro. La limitación funcional mayor del 50% justifica la incapacidad parcial. Por ejemplo, STSJ Murcia de 13-10-2003 ...

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