STSJ Asturias 680/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2007:3027
Número de Recurso926/2003
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 680/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 926/03 interpuesto por D. Agustín Y Dª. Beatriz , representados por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Bernardo de Quirós, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado, y el codemandado Principado de Asturias por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anule y deje sin efecto el acuerdo nº 1715/02 del Jurado Provincial de Expropiación en el que se fija el justiprecio relativo a la subparcela NUM000 del Proyecto de Expropiación y Proyecto para la construcción de una nueva vía de comunicación de las Áreas Residenciales e Industriales de Lugones y Llanera con la Ciudad de Oviedo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 25 de noviembre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 21 de mayo de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa núm. 1715/2002, de 12 de diciembre, que fijó en 18.581,49 euros el justiprecio de la finca núm. NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública "Nueva vía de comunicación de las Áreas Residenciales e Industriales de Lugones y Llanera con la Ciudad de Oviedo".

SEGUNDO

Consideran los demandantes que nos encontramos ante una finca consolidada por la edificación y ubicada en una zona privilegiada, circunstancias que determinan que la valoración del Jurado resulte totalmente inadecuada, puesto que no se atiene al valor real de mercado ni tiene en cuenta que la expropiación está destinada a crear un sistema...

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