STSJ Asturias 638/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:2740
Número de Recurso449/2003
Número de Resolución638/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 638/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a ocho de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 434-449/03 interpuesto por la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ramón M. Prendes Cuervo, y por la entidad mercantil DAORGE, S.A., representada poR la Procuradora Dª. Mª. Victoria Vallejo Hevia con la dirección del Letrado D. Jorge Montoto González, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió trasladoa las recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare no haber lugar a la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de junio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de mayo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, en el que se examinan los recursos contenciosos administrativos tramitados con los nº 434 y 449 del 2003, acumulados por Auto de la Sala de fecha 24 de Junio de 2004 , determinar la conformidad a derecho de la resolución dictada el día 11 de Marzo de 2003 por el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias que con motivo del acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, el día 14 de Noviembre de 2002, dispuso imponer a la entidad Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., como principal y solidaria y a DAORJE S.A., como subcontratista, una sanción de 12.000 #, por una infracción grave, por incumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, interesando las entidades recurrentes se declare no conforme a derecho la sanción impuesta y en todo caso sea calificada como infracción leve y sancionada en su grado mínimo.

Las entidades recurrentes vienen a fundar su impugnación en la ausencia de culpa y haber adoptado las medidas exigibles para la seguridad y prevención de riesgos en el trabajo, argumentado que el accidente obedece a una distracción o imprudencia del trabajador, quien no accionó la seguridad de la cinta transportadora, deteniéndola, al acercarse a ella, siendo conocedor de...

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