SAP Burgos 58/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:483
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00058/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida

por tres DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, contra Tomás

y Juan Miguel , figurando como responsables civiles subsidiarios las entidades

mercantiles RIO URBEL S.L. y REBRAMAR DEL VALLES S.L, cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

Tomás , bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los

Tribunales D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y del Letrado D. Felipe Villanueva López, posteriormente

sustituido por el Letrado D. Oscar Molinuevo Díaz, así como por Juan Miguel , bajo larepresentación del Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y la defensa del Letrado D. Félix Enrique

Arias, y finalmente por la entidad mercantil Rio Urbel S.L. bajo la representación procesal del Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y la defensa del letrado D. Felipe Villanueva López, así como por la mercantil Rebramar del Valles S.L., bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora Doña Francisca Vattier Lagarrigue y del Letrado D. José Ángel Villaverde Pérez, y siendo parte apelada, por vía de impugnación de los recursos presentados, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal Tributaria asistida del Sr. Abogado del Estado, así como la entidad Rio Urbel S.L., que impugna el tercer motivo de recurso planteado por la mercantíl Rebramar del Valles S.L., mientras que Juan Miguel y la mercantíl Rebramar del Valles S.L se adhieren a los recursos presentados por las demás partes contra la Sentencia precedente, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 7 de Junio de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- El acusado Tomás era socio único y administrador de la compañía mercantil "Río Urbel

S.L", desde su constitución el 27 de noviembre de 1.006 en virtud de escritura pública otorgada en esa fecha, siendo el objeto social de la misma la ejecución de construcciones, la promoción de obras, y el tráfico sobre bienes inmuebles.

La citada mercantil no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales, desde su constitución, careciendo de libros contables.

El acusado, actuando siempre como administrador de "Río Urbel S.L", guiado por el propósito de eludir el pago de los impuestos a la Hacienda Pública firmó contrato privado de compraventa de tres fincas rústicas (Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 ) sitas en el término municipal del Cardeñadijo con Doña Rita y sus hijos Estela , Juan Carlos , Jon y Blas el 26 de Mayo de 1.997, estipulándose un precio de 70 millones de pesetas de los cuales 5 se abonaron al tiempo de la firma contractual y el resto se aplazó a tres años, estipulándose como condición resolutoria a instancia de la compradora la no calificación como urbanas o aptas para urbanizar en el citado plazo. Por el interés de la compradora en la recalificación, el acusado en representación de la mercantil Río Urbel S.L promovió la modificación puntual del planeamiento de las normas subsidiarias del término municipal de Cardeñadijo, lo que culminó satisfactoriamente el 31 de marzo de 2000 mediante el acuerdo de la Comisión territorial de Urbanismo de Burgos publicado en el B.O.P de Burgos el 17 de mayo de 2000 y en el B.O. C.Y.L el 27 Abril de 2000 .

Tomás , tras la recalificación buscó comprador de los terrenos llegando finalmente a un acuerdo con la Sociedad Cooperativa "4 Olmos", pactándose la compra de dos de las fincas (la número NUM001 y la NUM002 ) por un precio de 550 millones de pesetas, acuerdo ratificado por la Asamblea General de la Cooperativa el 28 de Noviembre de 2.000.

El acusado con el único fin de eludir las responsabilidades fiscales de la transacción descrita y el consiguiente incremento patrimonial con carácter previo a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 1.997 y vender a su vez en contrato privado las fincas a la Cooperativa, concertó con el otro acusado Juan Miguel , constituir la Sociedad Anómina Unipersonal "Rebramar del Vallés S.L" y que fuera esta última sociedad la que figurara como compradora y vendedora de los terrenos.

En cumplimiento de dicho plan se constituye por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2.001 la sociedad "Rebramar del Vallés S.L." siendo su socio único y administrador el acusado Juan Miguel , y careciendo la misma de actividad, siendo el domicilio social ficticio.

En ejecución de dicho plan el 31 de Enero de 2.001, Juan Miguel en representación de "Rebramar del Vallés S.L" firma la escritura pública por la que se adquieren las fincas que fueron objeto de contrato privado de compraventa en mayo de 1.997, abonándose en el acto el resto del precio.

El mismo día se otorga, contrato privado de compraventa entre Rebramar del Vallés S.L, y la Sociedad Cooperativa 4 Olmos de las dos fincas (números NUM001 y NUM002 ) por un precio total de658.000.000 de pesetas, siendo las condiciones y forma de pagado acordadas por el acusado Tomás y Luis Angel , representante de Urbelar, entidad que tenía encomendada la gestión de la citada cooperativa. En la firma tanto de la escritura pública como del contrato privado el acusado Juan Miguel , actuaba bajo las instrucciones concretas de Tomás , quién estuvo presente en todo momento en la cumplimentación de los documentos.

La Cooperativa 4 Olmos hizo entrega en el acto de firma del contrato privado de 100 millones de pesetas, a favor de "Rebramar del Vallés S.L", quién a su vez suscribió un aval en garantía hasta la elevación de la escritura pública.

Dicho aval solidario y a primer requerimiento fue presentado por Tomás como administrador único de "Hotel Tizona S.L", entre cuyas propiedades se halla el inmueble sito en la calle Luis Cernuda 4-6-8, domicilio social de Río Urbel S.L".

Finalmente, el día 5 de Abril del 2.001 se otorga ante el Notario D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera escritura pública de la compraventa, entre la entidad "Rebramar del Vallés S.L." y Sociedad Cooperativa "Cuatro Olmos" por un precio final de 658 millones de pesetas, instrumentándose el pago del precio aplazado a través de diez letras de cambio de dieciséis millones de pesetas, otras diez cambiales de quince millones de pesetas y diez letras por importe de diez millones ochocientas mil pesetas con vencimiento todas ellas el 2.08.2002, pactándose por interés de Tomás que fueran avaladas por entidad bancaria de reconocido prestigio con exclusión expresa de Caja Burgos. Se descontaron en las entidades Caja del Círculo Católico y Caja Vital y cobradas a través de cheques, firmados por Juan Miguel y rellenados en sus anversos o por personal de las entidades bancarias o por el otro acusado Tomás .

Efectuado el cálculo por la A.E.A.T de las cuotas defraudadas por "Río Urbel S.L", estas ascienden en relación al I.V.A, del ejercicio 2.001 a 528.890,65 Euros, correspondiente al impuesto de sociedades del ejercicio 2.001, 480,558,86 euros y correspondiente al impuesto de sociedades del ejercicio 2.002, 532.983,80 euros.

El acusado Tomás , dispuso del beneficio económico de la operación, bien indirectamente a través del otro acusado Juan Miguel , o bien directamente cobrando cheques rellenados por el mismo, aún cuando estos eran firmados por indicación suya por Juan Miguel , como titular de las cuentas corrientes en las que se descontabas las letras de cambio.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 7 de Junio de 2006 , dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás como autor responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública ya definidos a las penas de: por el delito del art. 305.1 a) párrafo 2º CP por la falta de pago del IVA en el ejercicio de 2001 DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DEL CUADRUPLO DE LA CUOTA DEFRAUDADA ( 2.115.562.6 euros), con 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de bienes; por el delito del art. 305.1 a) párrafo 2º CP por la falta de pago del Impuesto de Sociedades en el ejercicio de 2001 la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DEL CUADRUPLO DE LA CUOTA DEFRAUDADA ( 1.922.235,44 euros), con 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de bienes y por el delito del art. 305.1 a) párrafo 2º CP por la falta de pago del Impuesto de Sociedades en el ejercicio de 2002 la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DEL CUADRUPLO DE LA CUOTA DEFRAUDADA (2.131.935,2 euros), con 8 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de bienes y en los tres casos PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER subvenciones, públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de...

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