SAP Cuenca 106/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:436
Número de Recurso103/2004
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 106/2004

En la Ciudad de Cuenca, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández, los autos de Juicio de Faltas núm. 10/2004, incoados por lesiones por imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Tarancón y seguidos contra Isabel y María Milagros . Son partes en el recurso la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, Jose Miguel , Pablo , la entidad aseguradora MAPFRE, las denunciadas referidas y el MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Tarancón, se dictó en fecha 14 de Abril de 2.004, sentencia , en la que como hechos probados se declara: "Probado y así se declara, que el día 29 de Junio del año 2.001 sobre las 16,55 horas, el turismo Ford Mondeo W-....-WK circulaba por la N-III, Km. 129,200 por el carril izquierdo, cuando al llegar al lugar donde se había producido un accidente, tramo recto y posterior a un cambio de rasante, frenó bruscamente, y al efectuar esta maniobra de frenado resultó alcanzado por el turismo que circulaba detrás, Opel Astra Q-....-QR , que impactó contra la parte posterior del Ford Mondeo W-....-WK , quedándose sendos vehículos en el margen izquierdo de la calzada tras la colisión, sin que el vehículo Opel Astra Q-....-QR señalizara la posición del mismo, tras lo cual llegó el turismo Peugeot 106 Max, EM-....-GP colisionando contra la parte posterior del vehículo Opel Astra Q-....-QR en el carril izquierdo de la vía, sufriendo Dª Isabel , conductora del vehículo Peugeot 106 Max, EM-....-GP , según dictamen Médico Forense de 21 de Noviembre del 2.001 lesiones de las que tardó en curar 132 días con impedimento para sus ocupaciones habituales sin consignarse secuelas, produciéndoselesiones en otras personas implicadas así como diversos daños materiales en los vehículos implicados."

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Dª María Milagros con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , Alcorcón, asistida de la Letrada Sra. García García, como autora de una falta de lesiones en tráfico a la pena de 15 días multa a razón de 1,20 euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses, más las costas.- En el orden civil y con la responsabilidad civil directa de MMT y subsidiaria de Dª María Milagros , y aprobando el acuerdo alcanzado en el acto de la vista respecto del menor de edad D. Alfonso y que quedó reflejado en el acta levantado, deberán indemnizar a Dª Isabel en la suma de 3.890,12 euros a lo que debe sumarse el IPC correspondiente al año 2.003 según establece la Resolución de 20 de Enero de 2.003.- Sobre estas sumas se imponen a MMT los intereses consistentes en el interés anual del 20 por 100." La sentencia fue aclarada por auto de 6 de Mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva dice así: "Aclaro el Fallo de la sentencia 26/2004 de fecha 14 de Abril debiendo entenderse "En el orden civil y con la responsabilidad directa de MMT y subsidiaria de Dª María Milagros y aprobando el acuerdo alcanzado en el acto de la vista respecto del menor de edad D. Alfonso , con la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y que quedó reflejado en el acta levantado...", manteniendo invariable el resto de pronunciamiento contenidos en la sentencia."

- I I Notificada la anterior resolución, por el Procurador Sr. Díaz-Regañón Fuentes, en representación de Mutua Madrileña del Taxi, María Milagros y Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 3 de Agosto de 2.004. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo, al que correspondió el núm. 103/2004.

- I I I Por los apelantes, en trámite de alegaciones, se solicitó la revocación de la sentencia apelada, por otra en las que se absuelva libremente a María Milagros de la falta de imprudencia del art. 621 del Código Penal que le viene siendo imputada, con todos los pronunciamientos favorables, y, por ende, se absuelva a Jose Miguel , como responsable civil subsidiario, y a MMT, como responsable civil directa, y con carácter subsidiario, para el caso de condena, se le imponga tan sólo la pena de multa señalada en la sentencia recurrida, condenándoseles al pago de las costas procesales.

- I V El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

La Procuradora Sra. Pérez Contreras, en representación de Pablo y de Mapfre se pronunció en el mismo sentido, si bien advirtiendo que el Sr. Pablo se encuentra indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, sin que el recurso afecte al mismo ni a Mapfre.

El Letrado Sr. Barroso Barrantes, en representación de Isabel , se opuso también al recurso y pidió la ratificación de la sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas a los recurrentes por su temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, en sustitución de los que con tal carácter se hace constar en la sentencia recurrida:

PRIMERO

Sobre las 16,55 horas del día 29 de Junio de 2.001, Pablo circulaba por el carril izquierdo de la carretera N-III (Madrid-Valencia), sentido Valencia, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Ford Mondeo, matrícula W-....-WK , con seguro de suscripción obligatoria concertado con Mapfre, haciéndolo por un tamo recto de calzada posterior a un cambio de rasante suave, cuando al llegar al punto kilométrico 129,200 de dicha vía, término municipal de Villares del Saz, distante entre 50 y 100 metros del cambio de rasante, observó que la calzada se encontraba obstruida al haberse producido varias colisiones en cadena, por lo que frenó el vehículo para evitar golpearse con los que le precedían en la común marcha.

SEGUNDO

Mientras la expresada maniobra era llevada a cabo, el turismo marca Opel Astra, matrícula Q-....-QR , propiedad de Jose Miguel , conducido por María Milagros y asegurado por la entidadMutua Madrileña del Taxi, alcanzó con su parte delantera la posterior del Ford Mondeo, que resultó proyectado contra la bionda de protección del margen izquierdo de la calzada, quedando el Opel Astra ocupando el carril izquierdo de la calzada y su conductora en su asiento y encerrada en el vehículo.

TERCERO

Inmediatamente se aproximó al lugar el vehículo Peugeot 106, matrícula EM-....-GP propiedad de Isabel , quien lo conducía y estaba asegurado por Gerardo con la Compañía Mapfre, cuya parte delantera alcanzó la posterior del Opel Astra.

CUARTO

Como consecuencia de esta segunda colisión, la referida Isabel sufrió lesiones de las que curó a los...

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