SAP Alicante 551/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2004:1907
Número de Recurso421/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 551

En el recurso de apelación interpuesto por la Mercantil Sabatera S.L. , representada por el Procurador Sr. D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Vicente Brotons Baldo , frente a la parte apelada

D. Casimiro representado por el Procurador Sra. Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigido por el Letrado D. Guillermo Martínez Berenguer , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 405/2003 , se dictó en fecha dieciseis de Febrero de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda promovida por D. Vicente Miralles Morera en nombre y representación de Sabatera S.L. contra D. Casimiro ; ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 421-B/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de Octubre de dos mil cuatro.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso de apelación se refiere a la incidencia que pueda tener en la actualización de renta establecida en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 la alteración sobrevenida de las circunstancias del arrendatario y, consecuentemente, si el proceso de actualización establecido en la Ley debe considerarse como único, una vez iniciado, o susceptible de modificaciones posteriores.

En el caso que nos ocupa, se trata de un arrendamiento de vivienda en el que al arrendatario se le notificó por la sociedad arrendadora en 1995 la actualización de la renta; el inquilino se opuso fehacientemente por motivos de cálculo y económicos, derivados éstos de su situación familiar y ante su requerimiento, la contraparte no ejercitó acción alguna y siguió girando los recibos con el incremento anual del IPC, con repercusión de los importes del IBI y del coste de los servicios y suministros. En el año 2002 la arrendadora vuelve a notificar el incremento de renta con arreglo a la mencionada norma legal y ante la negativa del arrendatario solicita...

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