SAP Alicante 335/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2004:1429
Número de Recurso653/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 335/2004

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Fco Javier Prieto Lozano

Dª María Dolores López Garre

D Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante, a cuatro de junio del año dos mil cuatro

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 653/03) recurso promovido en incidente de tasación de costas practicada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante en Juicio de Menor Cuantía nº 200 de 2000 , recurso interpuesto por los demandados favorecidos por la condena en costas de primera instancia. D. Inocencio y D. Jorge , representados por el Procurador Don. Felipe y asistidos por el Letrado Sr. Imanol y asimismo por Dª Milagros representada por el Procurador Don. Felipe y asistida por el Letrado Don. Leonardo ; y es apelado D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Sra. Mira Eráuzquin y asistido por el Letrado Sr. Gracia Serna

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante y en el referido incidente de tasación de costas se dictó con fecha 3 de junio de 2003 Sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda de impugnación sobre la tasación de costas por indebidas presentada por el demandante-impugnante D. Pedro Enrique , representado por la procuradora Sra. Mira Erauzquin, frente a los demandados-impugnados D. Jorge , D. Inocencio y Dª Milagros , todos representados por el procurador Don. Felipe , modificando la tasación de costas efectuada por el Secretario judicial con fecha 20 de Noviembre de 2002, en el sentido de que las costas a pagar por el demandante serán únicamente como derechos del procurador Sr. Felipe la cantidad de 310'05 euros incluido IVA, y como minuta de los letrados Sres. Imanol y Leonardo la cantidad de 1.394'34 euros, incluido IVA.= Se imponen las costas de forma solidaria a los demandados impugnados que se hayan devengado por el demandante-impugnante en el trámite del juicio de impugnación de la tasación de costas por indebidas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados favorecidos por la condena en costas D. Inocencio y D. Jorge y Dª Milagros , recursos ambos que fueron admitidos a trámite y seguidamente motivados por escrito en el que por las defensas de los apelantes se interesó que, con revocación de la sentencia apelada se desestimase la impugnación que de la tasación de las costas procesales de la primera instancia formulada por el concepto de indebidas por laparte actora, condenada a su pago, y que en consecuencia, se aprobase en lo necesario tal tasación en le forma y con el alcance en que había sido realizada; de los escritos de recurso se dio traslado a la parte apelada la cual se opuso a las alegaciones de las recurrentes interesando la desestimación de ambas apelaciones.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 653/2003.

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales: señalándose para votación y fallo.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estimó en la sentencia apelada la impugnación por el concepto de indebidos de los honorarios minutados por uno de los letrados defensores de los demandados comparecidos, y por estimar que todos ellos debieron de haber actuado en el juicio declarativo del que este incidente dimana, como codemandados bajo una única y defensa, y aplicando por ello en este incidente de tasación de costas las previsiones contenidas en el Art. 531 de la Ley de E Civil de 1881 bajo cuyo imperio se substanció la primera instancia de este proceso.

Tal motivación no puede ser, sin embargo ratificada por este Sala teniendo en cuenta que si bien todos los codemandados los Sres. Inocencio y la Sra. Milagros comparecieron bajo una misma representación procesal, sus respectivos Letrados defensores no...

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