SAP Guipúzcoa 2244/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:915
Número de Recurso2078/2004
Número de Resolución2244/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a veintitres de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 346/04 del Juzgado dePrimera Instancia nº 3 de Irún , seguido a instancia de Dª. Rosario (demandante-apelada), representada por el Procurador Sr. Bartolomé y defendida por el Letrado D. Ramiro Alvarez Fernández, contra D. Jose María , Manuel , María Purificación , María Milagros Y Alonso , (demandados-apelantes), representados por la Procuradora Sra. Urchegui y defendidos por el Letrado D. Arturo Rebolledo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de Mayo de

2.003 , y con rollo de apelación nº 2078/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Mayo de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Borregón en representación de Dña. Rosario , contra los demandados Jose María , Manuel , María Purificación , María Milagros y Alonso , debo declarar y declaro

  1. se tenga por no puesta y se prive de eficacia la declaración del testamento abiero de Dña. Emilia otorgado el 27-05-1996 autorizado por D. Alfredo con el nº 954 de su protocolo cuando declara la testadora "III. Que crece de...descendientes...".

  2. se declara a favor de la actora los derechos de heredera forzosa que le corresponden en la herencia de su madre Dña. Emilia .

  3. se declara a favor de la actora el ius transmisiones de aceptar la herencia de D. Jose María .

  4. se declara aceptadas por la actora las herencias de Dña. Emilia y D. Jose María .

  5. se condena a los demandados a pasar por las operaciones particionales de los causantes ña. Emilia y D. Jose María .

  6. se condene a los demandados a pasar por la reducción de los legados y disposiciones testamentarias dispuestas a su favor en el testamento abierto de Dña Emilia , en lo que fueran inoficiosas o excesivas por menguar la legítima de la demanante en la herencia de Dña. Emilia .

  7. Se condene a los demandados a completar la legítima de la actora en la herencia de Dña. Emilia .

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención alegada por los demandados.

Todo ello con condena en costas a los demandados y a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 24 de Mayo de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Jose María y OTROS contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada contra los mismos por la representación procesal de Rosario .

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que "...declare:

  1. La nulidad de actuaciones, por falta de la motivación precisa en la sentencia, y ello desde que se dictó la misma, a fin de que se dicte otra, debidamente motivada.b) Subsidiariamente a lo anterior, se dicte sentencia, revocando parcialmente la dictada, e inadmitiendo los pronunciamientos 3, 4, 5 y 6 del Fallo.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior, revocando parcialmente la sentencia, desestimando los pedimentos 3, 4, 5 y 6 del Fallo.

En los dos últimos supuestos, sin imposición de costas de la primera instancia y con imposición de las de apelación a la adversa, si se opusiera a este recurso".

Basó dichas peticiones en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 218-2 de la LEC , por falta de motivación de la sentencia, ya que la misma:

    . nada razona en relación a la herencia de Jose María , esposo de Emilia , a la que se refieren las peticiones 3ª, 4ª y 5ª de la demanda,

    . afirma que estima la demanda e impone las costas a la aquí recurrente, cuando no ha estimado la petición 6ª de la demanda tal como se formuló.

  2. - Infracción de los artículos 218.1, 406 y 408 de la LEC , por incongruencia extrapetita, ya que la sentencia apelada dice que desestima la reconvención alegada por los demandados, cuando éstos no formularon reconvención, lo que tiene relevancia respecto a las costas.

  3. - Infracción del artículo 999 del Código Civil o error manifiesto en la apreciación de la prueba, en referencia a si Emilia aceptó o no la herencia de su esposo Jose María , ya que, como poco, aceptó tácitamente dicha herencia mediante actos que se deducen de la propia demanda y de los documentos que se acompañan a la misma.

  4. - Infracción del artículo 247.2 de la LEC , por falta de acción en varias de sus vertientes: dirigirse contra quién no está legitimado pasivamente, falta de interés en accionar, con petición de tutela jurídica innecesaria, con abuso de derecho, con interés no protegido, con petición que excede del uso normal permitido, todo ello en relación con la solicitud de que se declaren aceptadas por la actora las herencias de Emilia y Jose María .

  5. - Infracción de la jurisprudencia señalada en las sentencias del Tribunal Supremo de 8-3-1999 y 4-6-1991 , por imposibilidad de seguir el presente juicio por temas propios de los artículos 782 y ss. de la LEC , lo que hace inviable, en el presente trámite, las condenas que aparecen en los extremos 5º, 6º y 7º de la demanda, que deberán ser inadmitidas-desestimadas. Ya que la sentencia de instancia no admite los pedimentos de la demanda referentes a llevar a efecto cuantificaciones sobre reducciones y complementos de legítima, para lo que se tendrá que acudir al trámite del art. 782 de la LEC , no recure la postura de la sentencia con las excepciones que formuló.

    Dado traslado del recurso a la representación procesal de Rosario , se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

Comenzando por el primero de los motivos del recurso, en el que solicita que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación, debemos decir que compartimos con la recurrente que la sentencia adolece de falta de motivación en relación a los extremos que señala relativos a la herencia de Jose María y la procedencia o no de condena en costas por haberse estimado parcialmente o no la demanda presentada. Ahora bien, entendemos que el artículo 465.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil engloba a supuestos como el alegado en el motivo que nos ocupa, puesto que se refiere a infracciones procesales cometidas al dictar sentencia en la primera instancia, en la cual se ha producido efectivamente la falta de motivación que se aduce. Y dicha norma prevé para tales supuestos que el tribunal de apelación entrará a resolver sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso. No acordaremos, por tanto, la nulidad de actuaciones que se solicita, sino que entraremos a analizar las dos cuestiones respecto a las que el recurso de apelación indica que se ha producido dicha falta de motivación: los pedimentos de la demanda que se acogen en la sentencia apelada relativos a la herencia de Jose María y la procedencia o no de condena en costas por haberse estimado parcialmente o no la demanda presentada.

TERCERO

El recurso se refiere a la primera de ellas en otro de sus motivos, en el que achaca a la sentencia de instancia incurir en error manifiesto en la apreciación de la prueba, puesto que afirma que Emilia aceptó la herencia de su esposo Jose María , al menos tácitamente, por lo que la actora no puede aceptar la herencia de Jose María , que ya fue aceptada en vida por Emilia , de quien la actora resulta ser heredera.

El examen de lo actuado evidencia que, como indica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR