SAP Las Palmas 734/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2004:3353
Número de Recurso708/2004
Número de Resolución734/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 734/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2004

, . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 16 de abril de 2004 , instada esta apelación a instancia de la DIRECCION000 representada por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles y dirigido por el Letrado D. Arcadio García Sánchez , contra Mapfre Guanarteme S.A., representada por la Procuradora Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo y dirigido por el Letrado D. José Antonio Giraldez Macia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimar totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. FERNÁNDEZ MANRIQUE DE LARA en nombre y representación de la entidad mercantil MAPFRE GUANARTEME y hacer los pronunciamientos siguientes:

1) Que debo CONDENAR y CONDENO a la DIRECCION000 al pago de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS EUROS y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, así como al pago de los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.

2) En cuanto a las costas debo CONDENAR y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CITA.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Don JUAN LUIS EGEA MARRERO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y su partido.- Doy Fe. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día INSERTAR DÍA .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante impugna la sentencia dictada en la instancia por entender en primer lugar que incurre en error en la valoración de la prueba por lo que respecta a la cuantificación de los daños reclamados. Estima que la valoración de la prueba fotográfica que se contiene en la sentencia no casa con lo que de las fotografías se desprende a simple vista. Añade que no puede el juzgador de instancia dar por acreditada la cuantificación de los daños cuando admite en la sentencia, como así lo hicieron los peritos tasadores durante la celebración del juicio, que el recuento de la mercancía dañada lo efectuaron a prorrateo, a ojo, viendo las fotografías aportadas por la entidad aseguradora. Concluye que la parte contraria realiza el recuento de la mercancía dañada por el cálculo cabalístico y aún más, no sólo no se sabe a ciencia cierta cuántas cajas de calzado se encontraban en el almacén, sino que tampoco se sabe cuánta mercancía se encontraba en mal estado y cuánta pudo ser rescatada, extremos admitidos a su juicio por la resolución apelada, lo que determina a su entender la falta de cumplimiento de la carga de la prueba por la parte demandante que debe llevar a la revocación de la resolución dictada.

Tales alegaciones deben rechazarse realizando el Juez a quo una exhaustiva, acertada y ponderada valoración de la prueba practicada en las actuaciones, que ha de ser respetada en esta segunda instancia. Por lo demás la acreditación de la cuantificación de los daños que se estima en la sentencia apelada no proviene en absoluto de forma exclusiva de las fotografías, sino que se tiene en cuenta el informe pericial aportado con la demanda por la parte actora, y su ratificación en el acto del juicio bajo la contradicción de las partes por parte de Don Raúl , informe en el que se detallan y especifican las mercancías dañadas y su precio, acompañando las facturas de adquisición, que se corresponden, como manifiesta el...

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