SAP Vizcaya 52/2004, 16 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2004
Fecha16 Junio 2004

SENTENCIA Nº 52/04

En Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia ha visto ha visto en juicio oral y público el rollo nº 29/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika (Bizkaia) y seguido en aquélcon el número 9/03 por presunto delito contra la salud pública contra Pedro Miguel , hijo de Luis y de Soledad, nacido el día 28 de enero de 1981 en Bilbao y con DNI nº NUM005 , y contr Casimiro , hijo de Manuel y de Julia, nacido el día 23 de junio de 1982 en Bilbao y con DNI nº NUM006 , ambos insolventes y en libertad provisional por esta causa desde el día 23 de diciembre de 2000, salvo ulterior comprobación. Han sido partes el acusado, representado por el Procurador Gabriel Marcos Rico y asistido por el Letrado Íñigo Lartitegui Sebastián y el Ministerio Fiscal, quien ejercitó la acusación pública.

Es Ponente la Magistrado Ilma. Doña Clara PENÍN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2004 se celebró la vista oral con la presencia de ambos acusados asistidos de su letrado practicándose, además de la documental, testifical de los dos denunciantes y renunciándose por la defensa a la pericial médico forense.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su informe, modificó sus conclusiones finales y calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del mismo texto legal y una falta de maltrato de obra del artículo 617.1 , considerando responsables en concepto de autores a Pedro Miguel y Casimiro , concurriendo en ambos la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitando se les impusiera a cada uno la pena de 5 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales por cada uno de los delitos de detención ilegal; por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de costas procesales, y por la falta de maltrato de obra, multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y abono de costas procesales. Solidariamente indemnizarán a Juan Luis en la cantidad de 342 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la defensa se interesó la libre absolución de sus patrocinados. Subsidiariamente consideró que la detención ilegal nunca podría entrar en concurso real con el delito de robo con violencia, quedando en todo caso subsumido por la mecánica del robo, al igual que la falta de maltrato.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Apreciando la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que en la noche del día 1 de julio de 2000, Pedro Miguel y Casimiro , ambos mayor de edad y condenados por delito de robo con intimidación, el primero mediante sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2000, causa 72/2000 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao a la pena de 1 año y 1 día de prisión, pena suspendida mediante auto de fecha 19 de marzo de 2001 por 2 años; y mediante sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 1999, causa 2071999 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida mediante auto de fecha 9 de febrero de 2001 por 2 años; y el segundo mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 199 en la causa 201/1999 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao , a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida mediante auto de fecha 8 de marzo de 2002 por 2 años, se encontraron con Luis y Juan Luis en las fiestas de Mungia, reconociéndose Luis y Pedro Miguel por haber hecho juntos el servicio militar. Tras haber estado bebiendo juntos y una vez habían alcanzado un alto grado de embriaguez, que en el caso de los dos primeros se veía agravado por el consumo de sustancias estupefacientes, se introdujeron los cuatro mencionados y un quinto individuo cuya identidad se desconoce en un vehículo Opel Corsa blanco para dirigirse todos ellos a la zona de Deusto, en Bilbao. En un momento dado Pedro Miguel y Casimiro , quienes se encontraban muy afectados por el alcohol ingerido y el consumo de drogas, decidieron apoderarse del dinero de Juan Luis y Luis , registrando sus carteras, en las que encontraron 7000 pesetas que llevaba Juan Luis y unas 3000 Luis , exigiéndoles además que les proporcionasen el número de sus tarjetas. Casimiro , situado en la parte trasera del vehículo, golpeó a Luis en la boca en el curso del trayecto. Al llegar a la zona de Deusto, Pedro Miguel descendió del vehículo junto con Luis acudiendo a un cajero automático mientras Casimiro permanecía en el vehículo con Juan Luis . Tras extraer del cajero automático del Banco Zaragozano sito en la calle San Pío de Bilbao la cantidad total de 100.000 pesetas de la cuenta de Luis y 50.000 de la de Juan Luis , les abandonaron en dicho lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo han sido en virtud de las pruebas...

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