SAP Barcelona 948/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2004:12179
Número de Recurso725/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución948/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 14 de Octubre de 2.004.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº725/2.004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº98/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Barcelona , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia, en el que se dictó sentencia el día 26 de Marzo de 2.004 . Ha sido parte apelante el procurador Sr. Federico Gutiérrez, en nombre y representación de Inocencio ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que absolviéndole del delito del artículo 380 , debo condenar y condeno al acusado Inocencio , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 15 meses. Así como a la mitad de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de laAudiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 14 de Octubre de 2004 para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Alega el recurrente que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente por cuanto que los síntomas apreciados, sin la prueba de alcoholemia no son suficientes y bastantes como para enervar dicho derecho. Pues bien, sirva prima facie manifestarse una vez más el recordar por esta Sala que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación,...

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