STS, 20 de Marzo de 1985

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1985:1614
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 460.-Sentencia de 20 de marzo de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid a 1 de junio de 1984.

DOCTRINA: Infracción de precepto penal sustantivo.

El motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incide en la causa de inadmisión 1 .ª del artículo 884 de esa misma Ley , al

no constar que la diligencia de careo fuera pedida por el procesado ni por su representación, conforme lo autoriza el "Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas», art. VII.9, c), publicado en el "Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1983 , pero sobre todo porque tal concreta norma no entraña precepto penal sustantivo, carácter que debe tener el precepto penal que se dice infringido cuando se recurre al amparo del número 1 .° del artículo 849 .

En Madrid, a 20 de marzo de 1985.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra sentencia de fecha 1 de junio de 1984, dictada por la Audiencia Provincial de... en causa por abusos deshonestos y lesiones, la representación del procesado... interpuso ante esta Sala recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley en el que, como motivo segundo, al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se alega que no se practicó en el juicio oral ni en ningún momento procesal el careo que como garantía fundamental se encuentra taxativamente recogido en el artículo VII.9-c) del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación suscrito entre el Reino de España y los Estados Uñidos de América.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opuso á la admisión del motivo segundo, porque, además de que la diligencia de careo no fue pedida por el procesado ni por su representación, se denunciaba la infracción de una norma que no tenía carácter sustantivo penal, incidiendo en la causa 1.ª del artículo 884 de la Ley procesal; conferido traslado de tal oposición a la representación del recurrente, lo evacuó insistiendo en la admisión del motivo por los razonamientos que adujo.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo señor don...

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el motivo segundo del recurso, formalizado al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incide -como alega el Fiscal- en la causa de inadmisión

  1. del artículo 884 de esa misma Ley , al no constar que la diligencia de careo fuera pedida por elprocesado ni por su representación, conforme le autoriza el "Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus fuerzas», art. VII.9, c), publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 20 de mayo de 1983 , pero sobre todo porque tal concreta norma no entraña precepto penal sustantivo, carácter que debe tener el precepto penal que se dice infringido cuando se recurre al amparo del número 1 .º del artículo 849 , antes citado, sino que tiene carácter adjetivo, por lo que procede inadmitir este motivó del recurso;

FALLAMOS

SE DECLARA NO HABER LUGAR a la admisión del motivó segundo del recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley interpuesto por... contra sentencia de fecha 1 de junio de 1984, dictada por la Audiencia provincial de... en causa seguida al mismo por abusos deshonestos y lesiones. En cuanto á los restantes motivos, se declara admitido y concluso para la Vista el presente recurso, y para la celebración del indicado acto se señala la audiencia del día 29 de abril de 1985, que comenzará a las, 11,30 de la mañana, en el Salón de Plenos de este Tribunal, con citación de las partes para sentencia. Sobre costas a su tiempo ser acordará. Publíquese esta resolución en la COLECCIÓN LEGISLATIVA con omisión de nombres propios de personas y lugares.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos señores que al margen se expresan, de que certifico.-Fernando Díaz Palos.-José Hijas.-Antonio Huerta.-Rubricados.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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