ATS, 29 de Marzo de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:3428A
Número de Recurso21124/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21124/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 21124/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 29 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, en el Procedimiento Abreviado 441/18 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo 1146/18, otra de 30/10/18 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 19/11/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 20 de diciembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Mas I Cabrera en nombre y representación de Roque , personándose como parte recurrente y formalizando alegando este recurso de queja alegando: "...Nuestro escrito de preparación del recurso se fundaba como primer motivo en infracción de Ley ( artículo 849.1 de la LECrim ). Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales son recurribles en casación de conformidad al artículo 847.1º.b, esto es, por infracción de precepto penal de carácter sustantivo u otra normal jurídica del mismo carácter y así se anunció en el escrito de preparación del recurso, se manifestó que se recurría la sentencia recaída en apelación en base a este motivo concreto, lo que debió ser suficiente para tener por preparado el recurso. Entender que es necesaria la concreción exacta del precepto infringido en este trámite produciría, como ese está produciendo, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra C.E ..." , y peticionando designación de Procurador del turno de oficio, siendo designada la Sra. Yustos Capilla.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "...tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Roque se interpone recurso de queja, contra auto de 19/11/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Alicante , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 30/10/18, resolviendo recurso de Apelación contra la dictada, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm . La razón de la denegación fue: "...por la parte recurrente se alega infracción de Ley, sin que se invoque precepto penal de carácter sustantivo u otra norma del mismo carácter que deba observarse en la aplicación de la ley penal, que conforme al citado acuerdo debe inadmitirse".

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal . Así lo ha entendido en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, en el que se acordó lo siguiente:

  1. El art. 847.1º.letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

Además, la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

Por lo cual la nueva regulación resulta de aplicación al caso, en el que la causa se ha iniciado con posterioridad a esa fecha. La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia.

Al de la instancia le incumbe solo decidir si concurren los requisitos de los arts. 855. 856 y 857 y si la resolución es recurrible en casación.

El art. 855 LECrim ., impone la carga de exponer la clase de recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio. Así lo hizo el ahora recurrente en queja, por ello debió tenerse por preparado el recurso, procede pues estimar el recurso, revocar el auto denegatorio de la preparación y ordenar a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas (ver en igual sentido queja 20015/18 auto de 11/04/18, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19/11/18 de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Alicante, dictado en el Rollo 1146/18, que se revoca y se ordena a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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