ATS, 28 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:3271A
Número de Recurso6633/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6633/2018

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6633/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 16 de mayo de 2018, estimatoria parcial de los recursos de apelación nº 244/2018 , interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y por el Ayuntamiento de Tres Cantos contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 223/2016. La Sala estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos y, en su consecuencia, desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Colmenar Viejo por el que se rechazaba el requerimiento previo a la vía contenciosa realizado a dicho Ayuntamiento el 3 de marzo de 2016, por Orden 315/2016 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como consecuencia de la negativa al pago de 21.084.784,07 € en concepto de indemnización como consecuencia de la ejecución de la Sentencia de 17 de julio de 1992 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el procedimiento 325/1987.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia una interpretación contraria de lo establecido en los artículos 1145 y 1138 del Código Civil , y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se sintetiza en la sentencia Sala de lo Civil, de 27 de septiembre de 2012 , así como en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo nº 712/2016, de 28 de noviembre de 2016, dictada en el recurso 2311/2014.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme, en lo que a este auto de admisión interesa:

- Art. 88.2.a) LJCA por contradicción de las sentencias que cita, sintetizada en la STS de 29 de octubre de 2012, RC 486/2010 , que dispone que " En este sentido, el párrafo segundo del artículo 1145 del Código Civil , concede al deudor que realizó el pago la facultad de poder reclamar de sus codeudores la parte correspondiente a cada uno, con los intereses del anticipo. Facultad que doctrinalmente denominamos "derecho de regreso" y que viene configurada en orden a un derecho de crédito surgido "ex novo" por el hecho del pago, que permite a su titular reclamar a cada codeudor su parte en la deuda; de forma que la consecuencia de regreso no es otra que operar una división o fragmentación de la deuda en el marco de la relación interna entre los codeudores" . En este sentido la STS de 4 de mayo de 2006 indica " la jurisprudencia de esta Sala, distinguiendo en la obligación solidaria las relaciones externas con el acreedor de las relaciones internas entre codeudores, combina el párrafo segundo del artículo 1145 del CC con el artículo 1138 del mismo cuerpo legal para presumir que la deuda se divide entre los deudores por partes iguales salvo que resulte claramente otra cosa ", criterio reiterado por la STS de 27 de septiembre de 2012

.

- Art. 88.2.b) LJCA y ello pues la Comunidad de Madrid que ha abonado la totalidad de lo adeudado, para ejercitar el derecho de regreso, tras la sentencia dictada y tras el recurso de aclaración, resulta que debe realizar un nuevo requerimiento especificando el tanto de culpa de cada administración, lo cual deviene casi irrealizable por las razones que expresa la recurrente.

TERCERO

Mediante auto de 8 de octubre de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciados, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Mediante escritos presentados respectivamente el 12/11/18 y 29/11/18 se personaron a través de sus representaciones procesales ante esta Sala del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Tres Cantos y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA , considerándose correctamente invocado en el presente caso el supuesto.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a ) y b) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en supuestos de deudas solidarias de distintas Administraciones Públicas, es aplicable la presunción de mancomunidad de las deudas, que divide entre los deudores por partes iguales, por no poder establecerse el porcentaje concreto de culpa de cada Administración.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 6633/18, preparado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia -nº 381/18, de 16 de mayo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria parcial de los recursos de apelación (nº 244/2018 ) interpuestos contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 223/2016.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en supuestos de deudas solidarias de distintas Administraciones Públicas, es aplicable la presunción de mancomunidad de las deudas, que divide entre los deudores por partes iguales, por no poder establecerse el porcentaje concreto de culpa de cada Administración.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación: los arts. 1145 y 1138 del Código Civil , ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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