ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2019:3422A |
Número de Recurso | 20179/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20179/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20179/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Andres Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 21 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 867/18 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, D.Indeterminadas 79/18, acordando por providencia de 26 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet."
Por providencia de fecha 20 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Miguel presentada en la Comisaría de Málaga, poniendo de manifiesto que con cargo a una tarjeta bancaria de su titularidad se habían realizado dos cargos el 14/03/18 por importes de 36,96 euros en Just Eat para la entrega de una serie de productos en la CALLE000 nº NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, y por importe de 786,28 euros en la tienda Worten, para la entrega de una serie de productos en la Avenida de Banús nº 63 de Santa Coloma de Gramanet. En ambos casos, los pedidos a cargo de la tarjeta bancaria del denunciante se han realizado desde un ordenador que utilizó una conexión IP NUM000 , IP que corresponde a la compañía ONO dependiente de Vodafone, dictando Madrid auto de inhibición de 9/10/18 a favor de Santa Coloma de Gramanet. El nº 1 al que correspondió por auto de 21/11/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa alegando que el único punto de conexión de los hechos con Madrid, es que Vodafone tiene su domicilio social en Madrid. Sin embargo, entiende el juez que no cabe atribuir la competencia territorial a los juzgados de Madrid por tan peregrino argumento, pues de seguirse éste, la totalidad de las causas en las que se investiguen fraudes por internet tendrían su fuero en Madrid por el mero hecho de que todas las compañías suministradoras de servicios de comunicaciones por internet en este caso, tienen su sede en Madrid. Esta causa se inició en Málaga por el mero hecho de que el denunciante interpuso allí su denuncia, pero en definitiva, donde en este momento se sabe que se ha cometido un acto esencial del tipo es Santa Coloma de Gramanet, como se deduce de las investigaciones policiales y particularmente del resultado de los mandamientos librados por meras razones de urgencia por el juzgado de Madrid, siendo que la persona a investigar sería Gloria , que es la titular de la dirección IP investigada y que reside justamente en la CALLE000 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santa Coloma de Gramanet. Los hechos se refieren a un presunto delito de estafa presuntamente cometido por Gloria , quien presuntamente desde Coloma de Gramanet y a través de internet, practicó dos cargos por importe de 36,96 y 786,28 euros con la tarjeta propiedad de Miguel , domiciliado en Málaga, consta que se han realizado elementos del tipo de estafa en Santa Coloma de Gramanet pues es desde esta localidad y valiéndose de internet, desde donde la presunta responsable del delito Gloria , realiza los cargos en la tarjeta propiedad del denunciante Miguel (con domicilio en Málaga), desde un ordenador que utilizó una conexión IP NUM000 , correspondiendo a la compañía ONO dependiente de Vodafone; por el contrario, ningún elemento del tipo de estafa se ha realizado en Madrid, lugar en el que la compañía Vodafone tiene fijado su domicilio social. Pero como expone Madrid, no cabe atribuir la competencia territorial a los juzgados de Madrid por tan peregrino argumento, pues prácticamente todas las compañías suministradoras de servicios de comunicaciones por internet tienen su domicilio en Madrid. Por ello la competencia corresponde a Santa Coloma de Gramanet y conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet (D.Indeterminadas 79/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 20 de Madrid (D.Previas 867/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet