ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3353A |
Número de Recurso | 3943/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3943/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PAA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3943/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Artesanía del Horno S.L., Preparados y Productos Artesanos La Perla S.L., Cortec Industrial Solutions S.L. y Antonio Romero Redondo S.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera) de fecha 17 de octubre de 2016, en el rollo de apelación n.º 491/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario 709/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en representación de Artesanía del Horno S.L., Preparados y Productos Artesanos La Perla S.L., Cortec Industrial Solutions S.L. y Antonio Romero Redondo S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El letrado del Ayuntamiento de Córdoba, en representación del Ayuntamiento de Córdoba, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha 23 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Ambas partes han presentado escritos de alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC .
El recurso se estructura en un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 1124 CC y de la jurisprudencia que lo desarrolla.
Para la parte recurrente, la imposibilidad de contratar suministro de energía eléctrica ha frustrado la causa de la adquisición de los terrenos, que era la implantación de sus negocios.
El motivo, y por ello el recurso en su conjunto, incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el desarrollo de los motivos en el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, en relación con la falta de respeto a la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida al pretender el recurrente una revisión de los hechos declarados probados.
La sentencia recurrida, en su fundamento primero, centra el problema jurídico en determinar si se ha producido un incumplimiento que realmente tenga entidad para resolver los contratos ( art. 1124 CC ), y en su fundamento segundo concluye:
"[...]En definitiva, la demandada ha cumplido con la dosis probatoria que le era exigible en orden a las obras de urbanización y electrificación; por el contrario, las actoras, tal y como pragmáticamente viene a indicar la sentencia apelada, no han acreditado algo que tenían a su directo alcance y facilidad probatoria, esto es, la imposibilidad de haber obtenido licencia de obra por carecer las parcelas en cuestión de suministro eléctrico, prueba que no se ha ofrecido de modo directo y que mal cabe obtener por vía de presunciones ex art. 386 de L.e.c ., cuando los hechos base que se ofrecen para establecer el hecho presunto son equívocos y confusos dentro de una maraña de datos técnicos y, en suma, responden a la voluntarista e interesada glosa antes aludida.
Por todo ello, y remitiéndonos, con el objeto de evitar inútiles reiteraciones y por cuanto se muestran lógicos y razonables, a los juicios de valoración probatoria respecto de determinadas documental y testifical que la sentencia apelada ofrece en sus fundamentos tercero y cuarto, procede la desestimación del recurso [...]".
La parte recurrente pretende convertir a este tribunal en una tercera instancia, lo que supondría desvirtuar la naturaleza y objeto del recurso de casación.
Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.
En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ ).
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Artesanía del Horno S.L., Preparados y Productos Artesanos La Perla S.L., Cortec Industrial Solutions S.L. y Antonio Romero Redondo S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera) de fecha 17 de octubre de 2016, en el rollo de apelación n.º 491/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario 709/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.