ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3366A |
Número de Recurso | 281/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 281/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 281/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Feliciano y D.ª Rosalia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 588/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 896/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María José Jiménez Ortega, en nombre y representación de D. Feliciano y D.ª Rosalia , en calidad de parte recurrente, y D. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.
El escrito de interposición se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la vulneración del artículo 2 de la Directiva 93/13 y la jurisprudencia de esta sala y del TJUE, en orden a la condición de consumidor.
En el motivo segundo se denuncia la vulneración de los artículos 5, 7, 8 y 10 LCGC, en orden a que el cliente ha de conocer la carga económica que supone firmar esta cláusula.
En el motivo tercero se denuncia la infracción de los mismos artículos y vuelve a insistir en que la cláusula sea redactada de un modo claro y comprensible y transparente en sus consecuencias económicas y jurídicas.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria y a su ratio decidenci, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3ª LEC ). En primer lugar la sentencia no considera acreditado que el prestatario gozase de la condición de consumidor, por lo que no resulta aplicable la normativa de protección de consumidores y usuarios. Este extremo, que forma parte del juicio fáctico, solo se puede revisar a través del recurso extraordinario por infracción procesal que no ha sido interpuesto. Además, esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. Dado que en la demanda se denunciaba la abusividad de la cláusula y este control solo se aplica a los contratos con consumidores, razón por la que sentencia recurrida rechaza la demanda, los motivos segundo y tercero en los que se denuncia la falta de transparencia no son admisibles, y, además, el control de inclusión de la cláusula predispuesta, al que se refieren los artículos 5 y 7 LCGC, no se planteó en la demanda y no puede ser analizado en casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano y D.ª Rosalia contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 588/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 896/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.