ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3385A |
Número de Recurso | 319/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 319/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE HUESCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/P
Nota:
QUEJAS núm.: 319/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
En el rollo de apelación nº 248/2016 la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Única) dictó auto de 22 de noviembre de 2018 declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación presentados por la representación procesal de D. Cecilio contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por dicho tribunal.
Por la procuradora D.ª Teresa de Donesteve y Velázquez Gaztelu, en nombre y representación de D. Cecilio , se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y debían de haberse tenido por interpuestos.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La Audiencia Provincial de Huesca (Sección Única) dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2018 declarando no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos contra la sentencia de 12 de junio de 2018 dictada por este tribunal. Razona la Audiencia Provincial que el recurso de casación no puede admitirse porque se presenta contra una sentencia que resuelve una cuestión incidental, como lo es la impugnación del art. 800.4 LEC .
El recurso se interpone en el marco de una cuestión incidental sobre impugnación de cuentas del administrador de la herencia.
En el recurso de queja se alega calificación errónea del procedimiento como cuestión incidental.
Procede examinar si el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación son admisibles o si, por el contrario, concurren los motivos que llevaron a la Audiencia Provincial de Huesca a su inadmisión.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la calificación errónea como cuestión incidental del procedimiento 1/2007 durante 10 años desde el 1 de febrero de 2007, con infracción de los arts. 389 y 390 LEC . El segundo motivo alega infracción por no aplicación del art. 802 LEC en relación con la apertura de cuentas bancarias en la oficina bancaria donde trabaja el administrador.
El recurso de casación consta de un único motivo en el que se solicita que se fije doctrina estableciendo que la aplicación de los arts. 800.4 , 389 y 390 LEC para juzgar los incidentes en los juicios de división de herencia en ningún caso engloban todas las resoluciones incluidas en cualquier procedimiento de división de herencia para el aseguramiento de los bienes de la herencia, las actuaciones realizadas por el administrador y sus cuentas periódicas.
El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación planteados.
Los recursos se presentan contra una sentencia dictada por una audiencia provincial, pero en este caso, por resolver una cuestión incidental, la resolución recurrida carece de la condición de sentencia dictada en segunda instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017) los recursos son inadmisibles por falta de recurribilidad de la sentencia.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Teresa de Donesteve y Velázquez Gaztelu, en nombre y representación de D. Cecilio , contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Única) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de junio de 2018. La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.