SAP Barcelona 163/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2019
Número de resolución163/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168088112

Recurso de apelación 172/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 492/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adoracion, Agustina

Procurador/a: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a: JAVIER IGUALADOR RODRIGUEZ

Parte recurrida: Obdulio

Procurador/a: ANTONIO LOSADA RODRIGUEZ

Abogado/a: Obdulio

SENTENCIA Nº 163/2019

Barcelona, 25 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 172/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2017 en el procedimiento nº 492/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà en el que son recurrentes Dña. Adoracion y Dña. Agustina y apelado Don Obdulio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DON Obdulio frente a DOÑA Adoracion Y DOÑA Agustina y:

  1. Se condena a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 29.524,18 euros.

  2. Más los intereses legales.

  3. Sin expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Obdulio formuló demanda de juicio monitorio contra doña Adoracion y doña Agustina en reclamación de 39.322,74 euros en concepto de honorarios por los servicios profesionales prestados a las mismas.

Requeridas de pago las demandadas se opusieron a la reclamación formulada, interponiendo el actor demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma señalada.

Relataba el actor en su demanda que es abogado en ejercicio, habiendo prestado sus servicios profesionales a la parte demandada en distintos asuntos, que no abonó posteriormente, generándose una deuda a favor del actor por la cantidad reclamada.

La parte demandada, en su oposición al procedimiento monitorio, reconoce los trabajos reclamados y que no los ha pagado. Se acreditan los trabajos ejecutados con la aportación de los correspondientes documentos.

Respecto a las causas de oposición alegadas por las demandadas en el proceso monitorio, se ha de señalar que, en contra de lo mantenido por las mismas, se informó debidamente a las demandadas de todo lo necesario, tanto respecto a los trabajos como a su coste previsible, y nada objetaron nunca, mostrando su total conformidad. Eran las demandadas las que encargaban los servicios, de los que se iba informando durante su desarrollo.

No es cierto que no se pactaran los honorarios del Sr. Obdulio . Y respecto a la alegación de que no existe hoja de encargo, existen comunicaciones con las demandadas en que se solicita provisión de fondos que avalan el pacto sobre honorarios entre las partes. En cualquier caso no es obligatoria la hoja de encargo y su constancia escrita.

No es cierto tampoco que los honorarios que se pactaron por cada asunto fueran las correspondientes provisiones de fondos, sino que además se acordó que se liquidaría cada asunto según importe previsible de honorarios que se les facilitó antes de iniciar cada asunto. No tiene sentido que el Sr. Obdulio vinculara el coste de sus honorarios a las costas, pues es un riesgo del cliente inherente a todo procedimiento judicial. Además se contrataron también asuntos extrajudiciales donde no hay condena en costas. En algunos asuntos ni siquiera se ha abonado por las demandadas provisión de fondos. Las demandadas de forma unilateral han dado por f‌inalizada la relación con el actor. Las Sras. Adoracion Agustina estarían admitiendo, al vincular los honorarios del Sr. Obdulio con la imposición de costas a la parte contraria, que están pendientes de abonar distintas cantidades al actor.

Se informó a las demandadas del coste previsible de honorarios, pero en cualquier caso, en defecto de pacto expreso rigen las normas de honorarios del colegio profesional.

Las demandadas no concretan en qué asuntos se cuestiona la intervención profesional del actor, pero en cualquier caso la actuación profesional del actor ha sido correcta en todo momento. Se ignora además a que se ref‌ieren las demandadas cuando aluden a la inexistencia de la prestación del servicio en los asuntos no judiciales. Tampoco es cierta la apropiación indebida de la que acusan al actor de cantidades pagadas en concepto de principal a través de mandamientos de pago judiciales. Las demandadas no concretan los honorarios que consideran excesivos o improcedentes, ni en la reserva que hacen de impugnar la liquidación que se contiene en la factura reclamada indican las demandadas qué importe concreto sería el supuestamente erróneo. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a las demandadas a pagar la suma reclamada, o subsidiariamente la cantidad que resulte de existir algún error en la factura. Subsidiariamente, al pago de dicha suma como indemnización de perjuicios derivados de la resolución unilateral del contrato. Subsidiariamente, al pago de dichas cantidades por costas; a instar y reclamar activamente dichas costas de los contrarios en los respectivos procedimientos y a informar, con la periodicidad que se indique, del estado procesal de los expedientes judiciales, con imposición de costas.

Las demandadas se opusieron a la demanda, reconociendo el contrato de arrendamiento de servicios con el actor, señalando que el Sr. Obdulio percibió y cobró para sí diversos mandamientos judiciales que tenían por objeto el pago a cuenta del principal. La violación de los principios básicos de la relación con sus clientes debe llevar necesariamente a la resolución unilateral.

En relación al supuesto pacto de honorarios alcanzado entre las partes, el actor nada acredita al respecto. El pacto existente entre las partes es el de que la actora cobraba una provisión de fondos inicial y las costas obtenidas en los procedimientos, si hubiera condena en costas de la contraria. El pacto alegado queda acreditado por los propios actos del actor en dos procedimientos cuyos honorarios no reclama en los presentes autos.

En cuanto a la resolución del contrato se ha de decir que ha sido el incumplimiento del actor el que ha motivado la misma. Por todos los pleitos las Sras. Adoracion Agustina únicamente han obtenido 862,59 euros, mientras que el actor les ha cobrado 42.000 euros, sin que durante el tiempo que duraron las relaciones entre las partes el actor mantuviera una comunicación f‌luida con las demandadas.

La ruptura de las relaciones se produjo a consecuencia de la falta de conf‌ianza y de los incumplimientos graves de las obligaciones esenciales y básicas entre abogado-clientes.

En todo caso los honorarios reclamados por el actor por los distintos procedimientos son excesivos. Tampoco resulta procedente la reclamación por algunas de las actuaciones extrajudiciales minutadas. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda o, subsidiariamente, se reconozca un derecho de crédito a favor del actor por importe de 3.739,63 euros, con expresa imposición de costas.

La Sentencia de instancia, de fecha 30 de mayo de 2017 estimó parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a pagar al actor la cantidad de 29.524,18 euros, más intereses legales, sin hacer imposición de costas.

Frente a dicha sentencia interpuso la parte demandada recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada. La parte actora se opuso al recurso formulado de contrario interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación . Valoración de la prueba en segunda instancia.

Se alza la parte demandada frente a la sentencia que condenó a la misma al pago de la suma de 29.524,18 euros en concepto de honorarios debidos al actor, más intereses, entendiendo que la resolución de instancia realiza una valoración de la prueba desacertada, con vulneración del art. 24 de la Constitución . Señala la apelante que la sentencia realiza conclusiones contrarias a la racionalidad, cometiendo error en la aplicación de la actualización del IPC que se realiza.

Por lo demás, insiste la demandada en la existencia entre las partes de un pacto de honorarios que vinculaba el cobro de los mismos por parte del actor, al margen de la provisión de fondos que inicialmente se entregaba al mismo, a la tasación de costas que se practicara en los diferentes procedimientos. Que la relación entre ellas se rompió por falta de conf‌ianza, sin que sea procedente alegar una resolución unilateral con indemnización de perjuicios, siendo el incumplimiento imputable al actor, incidiendo en lo ya alegado en la instancia acerca de que se ha pagado una suma muy importante frente a la escasa cantidad recuperada por las demandadas en los diferentes procedimientos, señalando f‌inalmente que, a lo sumo, la...

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