SAP Barcelona 158/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
Número de resolución158/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148239436

Recurso de apelación 6/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1641/2014

Parte recurrente/Solicitante: Severiano

Procurador/a: Mª Dolors Alavedra Berenguer

Abogado/a:

Parte recurrida: CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 158/2019

Barcelona, 22 de marzo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 6/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2016 en el procedimiento nº 1641/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el que es recurrente/impugnado Don Severiano y apelado/impugnante CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de

los Tribunales Dña. María Dolores Alavedra Berenguer en nombre y representación de D. Severiano contra Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Debiendo declarar la resolución del contrato de fecha 17 de abril de 2009 y denegando la declaración de nulidad de las cláusulas instadas por la parte actora.

Debiendo condenar y condenando a Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a la actora el importe de 11.321 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

No procede condena en costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Don Severiano instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Catalana de Occidente Seguros y Reaseguros SA en la que ejercitó acción de extinción contractual por incumplimiento de la demandada, nulidad de pleno derecho de cláusulas contractuales, y reclamación de cantidad acumulada de 39.828,12 euros, con base en el contrato de agencia de seguros suscrito en fecha 17 de abril de 2009.

    Ref‌iere la demandante que en fecha 9 d abril de 2013, después de cuatro años trabajando como agente de seguros exclusivo, el Director de la Sucursal de l'Eixample Sr. Jose Pedro le llamó para decirle que debía dejar de ser Agente exclusivo de Catalana, iniciándose un intercambio de correos electrónicos desde el 4 de abril de 2013 al 16 de mayo de 2013, y que el día 3 de julio de 2013 Catalana desactivó el acceso del actor al portal de la compañía, lo que le impidió hacer nuevos seguros o modif‌icaciones ni efectuar el seguimiento de las pólizas de sus clientes, y desde mayo de 2014 ha puesto a otro Agente exclusivo en la zona que manda cartas a los clientes diciendo que el actor se había jubilado, pese a que sigue f‌igurando como agente de Catalana.

    Ante esta situación, el actor remitió un burofax el día 12 de junio de 2014 expresando sus quejas por la situación creada y solicitando el cese del agente Sr. Alfonso y el restablecimiento de sus códigos de seguros y sus accesos a la compañía, o con carácter alternativo, la resolución del contrato y la liquidación de la indemnización y la cancelación de su condición de Agente exclusivo de Catalana ante la DGS, sin obtener respuesta.

    El demandante solicitó en la demanda la resolución del contrato de agencia por grave incumplimiento de la demandada y tras indicar que el contrato de agencia se había convertido en indef‌inido por aplicación del artículo 24.2 LCA, entendió que la demandada había incumplido el deber de preaviso, y el deber legal de facilitarle la promoción de actos y operaciones del comercio de seguros y concluirlos por su cuenta ( art. 5, 6, 10 LCA ), e incumplimiento del deber de lealtad y buena fe desde 3 de julio de 2013 al no poner a su disposición las tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad, y no liquidar las comisiones adeudadas ( art. 12 y 15 LCA ).

    La parte actora solicitó se declarara la nulidad de pleno derecho de las cláusulas novena y quinta del contrato de agencia por contraposición a lao dispuesto en el artículo 28 de la ley de Contrato de Agencia .

    La demandante reclamó el pago de la indemnización por clientela que cifró en un total de 26.552,08 euros, en aplicación del artículo 28 de la ley de Contrato de Agencia, sin incluir en el cómputo las comisiones generadas en el año 2013 debido a la actuación de la demandada al poner otro agente, así como una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento grave de la demandada que cifró en 13.276,04 euros ( art. 29 LCA ), derivados de su inhabilitación funcional al impedirle el acceso al portal informático de la compañía (i) y la competencia desleal del agente Sr. Alfonso, nombrado por la compañía para captar y mediar las pólizas de los clientes del demandante (ii).

  2. La entidad aseguradora demandada reconoció el contrato de agencia de seguros así como el montante de las comisiones percibidas por el actor, pero se opuso a la pretensión de la actora con los argumentos que en síntesis indicamos:

    El contrato suscrito entre las partes se realizó en base a la libertad de pacto reconocida en la ley 26/2006, de 17 de julio, cuyo artículo 10 establece que el contenido del contrato será el que las partes acuerden, por lo que es erróneo el planteamiento del actor, basado en el carácter imperativo de la ley de Contrato de Agencia.

    En cuanto a la exclusividad territorial ha de entenderse conforme a la ley 26/2006 en el sentido de que el agente presta sus servicios de modo exclusivo para una compañía.

    Respecto al carácter indef‌inido del contrato no es de aplicación el artículo 23 LCA sino lo pactado en la estipulación VII del contrato.

    La nulidad de las cláusulas no es procedente porque la aplicación de la Ley de Contrato de Agencia no tiene carácter imperativo sino supletorio respecto de lo convenido entre las partes contratantes.

    Catalana Occidente nunca ha resuelto el contrato y no se ha producido un incumplimiento grave por parte de la compañía, sino que el agente cada vez presta menos dedicación a su cartera, y el hecho de que la compañía pusiera otro agente no es más que la consecuencia de la desaparición del actor desde el 3 de julio de 2013, además la compañía tiene reservada la facultad de nombrar otro agente para los mismos ramos y demarcación territorial.

    No es procedente la indemnización de daños y perjuicios ni por falta de preaviso ni por incumplimiento de la compañía, que no ha resuelto el contrato, sino que ha sido el propio actor quien con se dejadez ha desatendido sus obligaciones.

    No procede indemnización alguna por clientela porque el contrato no está extinguido, pero para el caso de que el juzgador apreciara motivos para decretar la resolución contractual, el contrato prevé los derechos económicos del agente y el cálculo de la indemnización deberá efectuarse en base al pacto y no a la LCA, lo que según el informe pericial aportado con la demanda daría un total de 11.321 euros.

  3. La sentencia dictada en la instancia apreció incumplimiento contractual en la actuación de la parte demandada, pero no admitió la procedencia de la nulidad de las cláusulas del contrato que solicitaba el actor, y para f‌ijar el quantum indemnizatorio se atuvo al contrato y no a la Ley de Contrato de Agencia que entendió era solo de aplicación supletoria, por lo que estimó en parte la demanda y condenó a la demandada al pago de un total de 11.321 euros, en base al cálculo efectuado por el perito de la indicada parte.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la demandante actora que fundamentó en los extremos de fondo que en síntesis indicamos:

    El contrato celebrado por las partes es un claro contrato de adhesión redactado por Catalana Occidente que impone a sus agentes las condiciones que por la manif‌iesta ausencia de autonomía y voluntad deben ser consideradas nulas, y más cuando estas, lo único que pretenden es eludir y vulnerar los efectos protectores de la Ley del Contrato de Agencia.

    Errónea determinación del cálculo de la indemnización basada en el perito de la parte demandada porque utiliza datos de facturación de los años 2013 y 2014 pese a que Catalana Occidente había impedido al actor el acceso al portal y la sustracción de cartera por parte de un nuevo agente Sr. Alfonso .

    Debe reconocerse a esta parte la indemnización de daños y perjuicios porque en el año 2013 se le causa un perjuicio de 476,76 euros, en el año 2014 de 4.747,04 euros, y en el año 2015 de 6.808,32 euros debido a la introducción del nuevo agente y a privarle el acceso al portal, lo que suma la cifra reclamada de 13.107,96 euros.

    La apelante solicita la íntegra estimación de la demanda.

  5. La entidad demandada impugnó la sentencia...

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